RODRIGUEZ, MARTIN ALBERTO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Incidente para regulación de honorarios en ejecución contra el Estado por el cobro de sentencia e intereses. La Cámara confirmó la regulación previa y reguló adicionalmente honorarios por $108.005 a favor de la Dra. Claudia Susana Del Río, precisando que el IVA integra las costas y será adicionable si corresponde.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, MARTIN ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad (PFA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente/ejecución y regulación de honorarios profesionales derivados de la sustanciación y ejecución de la causa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios del 17/07/2026 y, por las tareas de alzada vinculadas a incidencias del 07/05/2019 y 05/11/2020, se reguló la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL CINCO ($108.005) —equivalente a 1 UMA— a favor de la Dra. Claudia Susana Del Río; se dispuso que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional resulte responsable inscripto, y que si no hubiere denunciado su condición frente al IVA, el plazo para el pago correrá desde la denuncia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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