COOPERATIVA ARBOLITO DE SERVICIOS PUBLICOS, OBRAS, CONSUMO, VIVIENDA Y CREDITO DE MAR CHIQUITA c/ EN-M ECONOMIA (EX 122349651/24 - DISP 650/26) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La Cooperativa Arbolito impugnó multa administrativa por facturación de cargos ajenos al servicio. La Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó asignar el conocimiento del recurso a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y disponer el giro de las actuaciones a la mesa de asignación correspondiente.
¿Quién es el actor?
Cooperativa Arbolito de Servicios Públicos, Obras, Consumo, Vivienda y Crédito de Mar Chiquita.
¿A quién se demanda?
EN - Ministerio de Economía (Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión judicial del acto sancionador (disposición SSDCyLC 650/2026) que impuso una multa equivalente a trece canastas básicas total tipo hogar 3 por inclusión de cargos ajenos al servicio en facturación de energía eléctrica, invocando infracción a la ley 24.240 y la resolución ex SIyC 267/2024.
¿Qué se resolvió?
Se asignó el conocimiento de las presentes actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y se dispuso su giro por intermedio de la oficina de asignación de causas de la Secretaría General del Fuero. Se dejó constancia de que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia. Regístrese, notifíquese y gírese a la Mesa de asignación de causas de la Secretaría General del Fuero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que, por disposición SSDCyLC 650/2026, el Subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial sancionó a Cooperativa Arbolito de Servicios Públicos, Obras, Consumo, Vivienda y Crédito de Mar Chiquita con una multa equivalente a trece canastas básicas total tipo hogar 3, por haber incluido cargos ajenos al servicio en la facturación de la provisión de energía eléctrica, incumpliendo así los deberes de informar, de trato digno y equitativo, así como las condiciones convenidas, en ejercicio de una práctica abusiva; lo que importaría una infracción a lo normado por el artículo 1° de la resolución ex SIyC 267/2024, así por los artículos 4°, 8° bis, 19 y 37, literal a), de la ley 24.240 y sus modificatorias."
"II.- Que, Cooperativa Arbolito de Servicios Públicos, Obras, Consumo, Vivienda y Crédito de Mar Chiquita solicitó la revisión judicial del acto sancionador en los términos del artículo 45 de la ley 24.240. En esa oportunidad, solicitó expresamente en distintos pasajes de su recurso, la intervención de la Cámara Federal de Mar del Plata; haciendo al efecto alusión a su domicilio real, sito en la localidad de Coronel Vidal, Partido de Mar Chiquita, Provincia de Buenos Aires, donde, a su vez, se habría prestado el servicio cuya facturación originaría la multa aplicada (conf. esp. capítulos 'III.ADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO. EFECTO SUSPENSIVO' y 'VIII.PETITORIO', literal e), del recurso de apelación)."
"IV.- Que, así las cosas, de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía General de Cámara y atento a la expresa petición formulada por la recurrente -antes destacada- en punto a la remisión de las actuaciones para la intervención de la Cámara Federal de Mar del Plata, es que, a los fines de regularizar el trámite de la presente, corresponde su giro al Tribunal de Alzada de dicha jurisdicción federal (temperamento que se advierte congruente con las directivas que en materia de competencia, establecen los artículos 5°, inc. 3°, del CPCCN y 45 de la ley 24.240)."
Nota sobre disidencia: no existe voto de mayoría en disidencia; se deja constancia administrativa de que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por licencia (mención procesal, no disidencia jurídica).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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