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Cámara de Apelaciones

ARENERA PUERTO NUEVO SA c/ EN-AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACION-DNU 3/25 Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Arenera Puerto Nuevo S.A. solicitó medida cautelar autónoma contra la AGP (en liquidación) y la ANPyN sobre la restitución de un predio portuario. La Cámara denegó los recursos extraordinarios interpuestos por las recurrentes y rechazó, también, sus planteos sobre el plazo de vigencia de la cautelar y la caución, tratados como recursos de revocatoria, por improcedentes y extemporáneos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 021477/2026
Recurso extraordinario Medida cautelar Recurso de revocatoria Contracautela Verosimilitud en el derecho Plazo de vigencia Caducidad procesal Camara contencioso administrativo federal sala ii Agp Anpyn

¿Quién es el actor?

ARENERA PUERTO NUEVO SA (actora beneficiaria de la cautelar concedida por la Cámara el 25/9/2026).

¿A quién se demanda?

Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (en liquidación) —Ex Administración General de Puertos S.E. (AGP)— y Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar (autónoma) destinada a preservar el uso del predio objeto del permiso frente a actos de restitución coactiva; discusión sobre alcance temporal de la medida y monto de la contracautela fijada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara denegó los recursos extraordinarios interpuestos por AGP y ANPyN y rechazó los planteos tendientes a cuestionar el plazo de vigencia de la medida cautelar y la caución fijada, tratados como recurso de revocatoria, por las razones expuestas en los considerandos (improcedencia del recurso extraordinario por no ser sentencia definitiva; caducidad o improcedencia de la reposición/revocatoria; insuficiencia de los agravios para demostrar error).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que, la decisión impugnada no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario (Fallos:303:1617; 304:1396, entre otros), ni resulta equiparable a tal, por cuanto no pone fin al juicio, ni impide su continuación."

"4°) Que, por lo demás, los agravios de los recurrentes no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procedimental, tales las relativas configuración de la verosimilitud en el derecho que exhibe la pretensión tutelar de la actora, en razón de la invalidez formal -por incompetencia funcional- del acto que pretende poner fin al permiso de uso y consiguiente ausencia de derecho de la AGP SAU y de la ANPyN, a obtener la restitución coactiva del predio objeto del permiso; carácter que también ostentan, el plazo de vigencia y la contracautela fijada."

"6º) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Claudia Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material.

Normas que cita

  • Ley 26.854arts. 2, 5, 3, 9, 14 · Estado nacional
  • C.P.C.C.N.arts. 68, 239, 160, 238, 273, 198 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • - (Fallos:303:1617)CSJN · Fallos 303:1617
  • - (Fallos:304:1396)CSJN · Fallos 304:1396
  • - (Fallos:311:317)CSJN · Fallos 311:317
  • - (Fallos:310:167)CSJN · Fallos 310:167
  • Seminara Empresa Constructora SACámara Federal · 12/11/1969
  • Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/ Estado Nacional (medida cautelar)Cámara Contencioso Admin. Federal Sala II · 03/12/2019
  • Iglesias Marcelo c/ CPACFCámara Contencioso Admin. Federal Sala III · 07/10/2010
  • AFIP DGI 30103 c/ Sotura Ricardo Fermín s/ medida cautelar (autónoma)Cámara Contencioso Admin. Federal Sala II · 17/07/2008

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