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Cámara de Apelaciones

ACC GROUP SA c/ EN-M ECONOMIA-AFIP-FORMULARIO 931 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACC GROUP S.A. cuestionó la regulación de honorarios por la representación letrada en el proceso frente a la AFIP. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, fijó los honorarios en PESOS DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL DIEZ ($216.010) y dispuso que el IVA integre las costas y se sume cuando corresponda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038825/2023
Costas Honorarios Cuantificacion Regulacion Uma Iva Merito profesional Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Decreto 1077/17

¿Quién es el actor?

ACC GROUP SA (actor en la carátula).

¿A quién se demanda?

EN-M ECONOMIA-AFIP-FORMULARIO 931 (Estado Nacional / AFIP, según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios de los letrados por la dirección letrada y representación de la demandada en el proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, en virtud de la naturaleza del asunto, el resultado y el contenido patrimonial involucrado, elevó los honorarios a la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DIEZ ($216.010) —equivalente a 2 UMA— para los letrados de la representación; además dispuso que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y fijó el plazo de pago del IVA a partir de la denuncia de la condición frente al tributo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.

Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala ‘in rebus’ "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30-XII-97, y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.” del 2-IV-98, entre otras), razón por la cual se impone la adecuada y prudente ponderación de la totalidad de los factores que conducen a la ajustada valoración de la tarea profesional.

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)."

¿Cómo votaron los jueces?

Se deja constancia de que la Dra. María Claudia Caputi no suscribió la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). No consta voto en disidencia en el texto suministrado.

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