BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 13289-18993-2017 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Boehringer Ingelheim demandó la devolución de $170.393,47 más intereses por tributos pagados en la importación del medicamento SIFROL (pramipexol). La Cámara rechazó el recurso de la Administración y confirmó la sentencia de grado que ordenó la restitución, al entender que el principio activo PRAMIPEXOL (incluida su forma salificada) está alcanzado por la exención de la Ley 25.590.
¿Quién es el actor?
BOEHRINGER INGELHEIM SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN - AFIP - DGA / SIGEA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de repetición contra la Resolución 2022-25-F-AFIP-DIABSA#SDGOAM que denegó la devolución de tributos abonados por la importación (destinación n° 13001IC04241092J), por $170.393,47, por considerar que el producto SIFROL (PRAMIPEXOL diclorhidrato monohidrato) no estaba alcanzado por la exención prevista en la Ley 25.590 y su normativa de desarrollo.
¿Qué se resolvió?
se rechazaron los agravios de la parte demandada y se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, con costas a la vencida; por ende, se mantiene la condena de la Administración a restituir la suma reclamada con más los intereses previstos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esa oportunidad, este Tribunal recordó que en materia de interpretación de exenciones tributarias debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador (Fallos 305:1262; 308:2554; 296:253; 326:2987); y que la Ley 25.590 de Emergencia Sanitaria Nacional buscó garantizar el acceso a productos críticos para la salud humana, por lo que la forma farmacéutica no desvirtuaba la presencia del principio activo pramipexol."
"En esa línea, aclaró que el producto 'SIFROL' tiene como principio activo la droga 'PRAMIPEXOL DICLORHIDRATO MONOHIDRATO', y la forma farmacéutica en la que se presenta dicho principio activo no desvirtúa la presencia completa de pramipexol, por lo que se encuentra alcanzado por el beneficio fiscal previsto en la Ley 25.590."
"Se agregó que en el sumario tramitado bajo el SIGEA 12146-38-2012, la propia Aduana había absuelto a Boehringer al considerar que el SIFROL —clasificado bajo la misma PA 3004.90.79.990T— estaba amparado por la exención. El apartamiento posterior de ese criterio, con idéntica normativa vigente, careció de motivación suficiente."
"En mérito de las razones expuestas, este TRIBUNAL RESUELVE: rechazar los agravios formulados por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, con costas a la vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. María Claudia Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.) — no constituye disidencia sino ausencia.
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Leyes que cita
- Ley 25.590Emergencia sanitaria nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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