BUENOS METALES SA c/ EN-SECRETARIA DE AMBIENTE-EXPTE 90314468/25 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por Buenos Metales S.A. contra la Subsecretaría de Ambiente por la demora en expedir el Certificado Ambiental Anual como transportista de residuos peligrosos. La Cámara declaró abstracto el objeto del amparo por haberse dictado el acto administrativo solicitado y rechazó la apelación de la administración respecto de la distribución de costas, imponiéndolas a la accionada.
¿Quién es el actor?
Buenos Metales S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Subsecretaría de Ambiente de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo por mora para que se expida y otorgue el Certificado Ambiental Anual en la categoría de transportista de residuos peligrosos (tramite iniciado el 21/07/2025, expediente administrativo EX-2025-90314468- -APN-DNSYRP#MAD).
¿Qué se resolvió?
se declaró abstracta la cuestión principal del amparo por mora en atención a que, con posterioridad a la sentencia de primera instancia y a la presentación del recurso de apelación, la autoridad administrativa dictó la resolución que otorgó el Certificado Ambiental Anual (RESOL-2026-148-APN-STAYD#JGM del 07/09/2026), por lo que resultó inoficioso seguir tratando el fondo; en cuanto a la distribución de costas, la Cámara rechazó la apelación de la demandada y le impuso las costas de ambas instancias (art. 68, 1ra parte, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con posterioridad al dictado de la sentencia apelada y a la interposición del recurso de apelación deducido por la demandada, la propia accionada acompañó RESOL-2026-148-APN-STAYD#JGM del 07/09/2026 mediante la cual se otorgó el Certificado Ambiental Anual a la parte actora en la categoría de transportista de residuos peligrosos, esto es, el acto administrativo cuyo dictado constituía el objeto de la presente acción de amparo por mora. En tales condiciones, toda vez que el objeto de la presente acción se encuentra cumplido y que las resoluciones judiciales deben atender las circunstancias vigentes al momento de su dictado, la cuestión tratada en autos ha devenido abstracta, motivo por el cual, deviene inoficioso expedirse sobre los agravios formulados por la accionada en lo que atañen al fondo de la cuestión."
"Si bien no se desconoce que la actividad involucrada se encuentra sujeta a exigencias específicas de control ambiental... ello no la exime del deber de impulsar y resolver las actuaciones dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso y que el acto administrativo requerido fue dictado con posterioridad a que se notificara a la demandada de la promoción del presente proceso y al dictado de la sentencia de primera instancia, corresponde concluir que, en el caso, el silencio de la accionada obligó a la actora a litigar, motivo por el cual es la primera quien debe soportar las costas del proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), sin que ello configure disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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