TONIOLLO, ERICA ALEJANDRA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios del apoderado de la actora por ejecución: la Cámara fijó y redujo los montos a $432.020 por actuación en la ejecución y $108.005 por la alzada, y dispuso que el IVA integre las costas y se adicionará cuando el profesional resulte responsable inscripto. La Sala motivó la cuantificación conforme a la naturaleza del trámite, magnitud del trabajo y resultado obtenido, evitando la aplicación mecánica de aranceles.
¿Quién es el actor?
TONIOLLO, ERICA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
EN - MINISTERIO DE SEGURIDAD PFA (EN - M SEGURIDAD PFA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios de abogado por actuaciones en trámite de ejecución y por la alzada incidentada en dicha ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo y reguló los honorarios del Dr. Jesús Antonio Ponchón en PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL VEINTE ($432.020) —equivalente a 4 UMA— por la actuación en la ejecución; y en PESOS CIENTO OCHO MIL CINCO ($108.005) —equivalente a 1 UMA— por las tareas desarrolladas en la alzada. Además, determinó que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no lo hubiera denunciado, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." (se repite en el texto como fundamento del criterio)
"Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada..."
¿Cómo votaron los jueces?
La doctora Maria Claudia Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). Los votos firmantes son de los Dres. José Luis López Castiñeira y Luis M. Márquez, que integran la mayoría que resolvió la regulación.
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