EXPRESO USPALLATA SA c/ SEC DE TRANSPORTE DE LA NACION - EX 52717/09 Y 99650515/19 s/AMPARO POR MORA
Expreso Uspallata SA promovió un amparo por mora contra la Secretaría de Transporte solicitando que se expidan trámites administrativos respecto de la rescisión de contratos de gerenciamiento operativo. La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la competencia del Juzgado Federal de Mendoza N°2 y ordenó el inmediato giro del expediente para que el Juzgado N°4 lo remita al Juzgado Federal de Mendoza N°2.
¿Quién es el actor?
Expreso Uspallata SA.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Economía - Secretaría de Transporte de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora para que la Secretaría de Transporte se expida sobre trámites administrativos relacionados con pedidos para tener por rescindidos contratos de gerenciamiento operativo celebrados con Tramat SA y Autotransportes Andesmar SA.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado Federal de Mendoza N°2, cuyo titular debe reasumir la jurisdicción que oportunamente declinara, y se ordenó el inmediato giro al Juzgado N°4 para que, por su intermedio, remita el expediente al Juzgado Federal de Mendoza N°2.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que la parte actora hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. CSJN, Fallos, 329:2796; 330:147, 628 y 811, entre otros)."
"Que, en el entendimiento del Tribunal, la presente ha de quedar radicada por ante el Juzgado Federal de Mendoza N°2. Al fin de justificar tal respuesta, cuadra estar a los fundamentos oportunamente expuestos en la resolución del 7/8/2026. En esa oportunidad, se destacó: -con referencia a lo normado por el artículo 4° de la ley 16.986 y al artículo 5°, inciso 3°, del CPCCN, que en la Provincia de Mendoza habrían sido suscriptos los contratos involucrados en los expedientes administrativos pendientes de resolución, donde la accionante y las demás empresas involucradas denunciaron tener domicilio (conf. I y II); de modo que, de tener favorable acogida, allí surtiría efectos; -que la vinculación gerencial cuya extinción se procuraría mediante las peticiones administrativas cuyo despacho administrativo se persigue, ha dado lugar a diversas contiendas judiciales, todas ellas tramitadas y resueltas por ante la Justicia Federal de Mendoza, lo cual comporta un dato de relevancia no menor, en tanto da cuenta de la radicación natural de los conflictos suscitados entre la accionante y las empresas gerenciantes, provenientes de los respectivos contratos de CGO suscriptos en la Provincia de Mendoza; y -el domicilio de la requerida no basta para justificar la intervención de este Fuero, so pena de tornar superflua la organización de la justicia federal dispuesta por el Congreso de la Nación de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Nacional, según la cual existen tribunales federales con asiento en las Provincias."
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no constituye disidencia sobre el decisión de mérito sino mera ausencia por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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