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Cámara de Apelaciones

ARCA c/ GALLO, EDUARDO OMAR s/EMPLEO PUBLICO

Recusación por prejuzgamiento contra jueces de la Sala V en causa de exclusión de tutela sindical; la Cámara declaró abstracta la recusación respecto de Gallegos Fedriani y rechazó la recusación con causa contra Treacy. La Cámara sostuvo que la resolución previa del 25/09/2025 fue ejercicio regular de la función jurisdiccional y no configura prejuzgamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 002943/2025/CA002
Competencia Recusacion Rechazo de incidente Prejuzgamiento Juez natural Sala v Recusacion con causa Exclusion de tutela sindical Ley 23.551 Acordada 6/2026

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿A quién se demanda?

Eduardo Omar Gallo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción sumarísima de exclusión de tutela sindical para obtener la exclusión de las garantías de estabilidad de la ley 23.551 e intimarlo a iniciar trámites jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracta la recusación (con y sin causa) formulada respecto del Dr. Pablo Gallegos Fedriani y rechazó la recusación con causa deducida respecto del Dr. Guillermo F. Treacy; ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones a la Sala V.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- Que inicialmente cabe señalar que, mediante la Acordada n.º 6/2026, del 13/10/2026, se dispuso la integración de la Sala V de esta Cámara con los Dres. Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán, quienes pasaron a conformarla junto con el Vocal Dr. Guillermo F. Treacy, en atención a la situación del Dr. Pablo Gallegos Fedriani, quien había alcanzado la edad prevista en el artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, y sin que se hubiera producido su nueva designación (cfr. Resolución de Presidencia n.º 9/2026, de igual fecha). En tales condiciones, toda vez que el Dr. Pablo Gallegos Fedriani ha cesado en sus funciones por lo que ya no integra dicha Sala, corresponde declarar abstracta la recusación con causa -y sin causa- formulada a su respecto."

"VII. Que a la luz de los lineamientos y de la doctrina que emana de la jurisprudencia expuesta, y conforme lo señalado por el Señor Fiscal General, no se advierte configurada en autos, respecto del Dr. Guillermo F. Treacy, la causal de prejuzgamiento invocada por la parte demandada... El prejuzgamiento sólo se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas... Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, SE RESUELVE: 1) declarar abstracta la recusación... y 2) rechazar la recusación con causa deducida respecto del Dr. Guillermo F. Treacy..."

¿Cómo votaron los jueces?

no hay voto en disidencia; la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por licencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 99 inciso 4 · Constitucion nacional
  • CPCCNarts. 17, inc. 7°, 14, 22, 17 y 30 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.551Asociaciones sindicales
  • Ley 23.187art. 47 · Abogacia
  • Acordada 6/2026
  • Resolución 9/2026 (Presidencia)
  • RJNart. 109

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