ESCALADA, RAMON FREDY Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional - Gendarmería Nacional apeló la orden de trabar embargo para cubrir intereses; la Cámara declaró mal concedida la apelación subsidiaria intentada por el Estado y condenó en costas a la apelante en relación con la incidencia.
¿Quién es el actor?
Ramón Fredy Escalada y otros (accionantes, cuyos nombres y montos figuran en la liquidación aprobada).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Gendarmería Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución/solicitud de traba de embargo sobre fondos, títulos y/o valores del Banco de la Nación Argentina por $4.787.126,52 a fin de cubrir intereses ampliatorios adeudados conforme a la liquidación aprobada (detallándose montos adeudados a cada accionante: p. ej. Escalada $487.125,90; Esquivel $241.980,43; Escobar $856.394,45; etc.).
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró mal concedida la apelación subsidiariamente intentada por el Estado Nacional - Gendarmería Nacional contra la resolución del 29/9/2026 que mandó a trabar embargo, y fijó las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, por resolución del 29/9/2026, la señora jueza de grado mandó a trabar embargo hasta cubrir la suma de $4.787.126,52 sobre los fondos, títulos y/o valores que la Gendarmería Nacional poseyera depositados en el Banco de la Nación Argentina; ello al fin de cubrir el importe correspondiente a los intereses ampliatorios adeudados a los accionantes según liquidación oportunamente aprobada.
Cabe destacar que según el auto liquidatorio aprobado, el Estado Nacional adeuda: al señor Escalada, $487.125,90; al señor Esquivel, $241.980,43; al señor Escobar, $856.394,45; al señor Erazo, $259.212,26; al señor Martínez, $1.055.845,71; al señor Moreno, $667.955,40; a la señora Mariguan, $366.885,66; y al señor Medina, $851.726,71."
"Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que las sumas involucradas en el recurso intentado por el Estado Nacional - Gendarmería Nacional, individualmente consideradas respecto de cada accionante en tanto el presente litigio conforma un litisconsorcio activo facultativo (conf., al efecto, la liquidación aprobada, según detalle referido en el Considerando I de la presente), no superan el mínimo legal establecido por el artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la acordada CSJN 20/2025, la cual fijó en $3.200.000 el monto de apelación; lo que torna inadmisible la apelación deducida."
"Al efecto, debe dejarse sentado que el monto de apelabilidad que ha de considerarse en la especie resulta ser el correspondiente a la fecha en que los accionantes solicitaron la traba de embargo (esto es, al 21/9/2026), toda vez que tal pedido comporta una nueva pretensión y, a partir de allí, se inicia un nuevo estado procesal. Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido subsidiariamente por el Estado Nacional Gendarmería Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos de disidencia; se deja constancia únicamente de que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 11.672art. 132 · Permanente de presupuesto
- CPCCNarts. 242, 68, 69
- Acordada 20/2025
- Reglamento para la Justicia Nacionalart. 109
- Ley 17.454
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