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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - PUGIBET FEVRIER JACQUELINE Y OTRO s/SUCESION TESTAMENTARIA

La Corte Suprema desestimó las recusaciones y los recursos de revocatoria y nulidad interpuestos por Juan Manuel Nelson en la sucesión testamentaria de Pugibet Fevrier, Jacqueline y otro. El Tribunal sostuvo que las recusaciones eran manifiestamente inadmisibles por fundarse en opiniones vertidas por los jueces en el juzgamiento, y que las sentencias del Tribunal no son susceptibles de revocatoria ni nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 017936/2007/2/RH001
Recusacion Recusacion manifiestamente inadmisible Revocatoria Nulidad Sentencias de la corte suprema Prejuzgamiento Juzgamiento Sucesion testamentaria Incidente Inadmisibilidad.

Actor/Peticionante: Juan Manuel Nelson, representado por el Dr. Félix Damián Taboada.

Demandado/Contraparte: No surge del texto (incidente dentro de la sucesión testamentaria de Pugibet Fevrier, Jacqueline y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recusaciones contra los ministros de la Corte (fs. 2881/2883 vta.), recurso de revocatoria (fs. 2870/2878 vta.) y recurso de nulidad (fs. 2879/2880 vta.) contra el pronunciamiento anterior del Tribunal.

¿Qué se resolvió?

Rechazar las recusaciones y desestimar los recursos de revocatoria y nulidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con arreglo a la tradicional doctrina de la Corte Suprema en materia de recusaciones... cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano (Fallos: 240: 429; 252:177; 270:415; 280:347; 291:80; 326:4110 y 330:2737...)."

"Tal carácter revisten las que, como en el caso, se fundan en lo manifestado por los jueces y jueza de esta Corte en oportunidad de decidir sobre los temas sometidos a su conocimiento, desde que las opiniones dadas por los magistrados del Tribunal como fundamento de la atribución específica de dictar sentencia importan juzgamiento y no prejuzgamiento (doctrina de Fallos: 244:294; 246:159; 317:597; 318:286; 322:712; 323:2466; 324:265, entre otros), sin que se adviertan circunstancias excepcionales para dejar de lado dicho criterio."

"Los recursos de reposición y nulidad deducidos respectivamente a fs. 2870/2878 vta. y 2879/2880 vta. resultan inadmisibles, pues es criterio reiterado que las sentencias del Tribunal no son susceptibles de los remedios intentados (conf. Fallos: 286:50; 291:80; 294:33; 310:1001; 311:1455; 312:2106; 313:428 y 508; 316:64; 317:1688 y 318:2106), sin que las cuestiones planteadas... autoricen a apartarse de dicho principio."

Fallos que cita

  • Cristóbal Torres de CamargoCSJN · 03/04/1957 · Fallos 237:387
  • Fallos 240:429CSJN
  • Fallos 252:177CSJN
  • Fallos 270:415CSJN
  • Fallos 280:347CSJN
  • Fallos 291:80CSJN
  • Fallos 326:4110CSJN
  • Fallos 330:2737CSJN
  • Consorcio de Usuarios de Agua del Sistema de Riego de Fiambalá-Tinogasta c/ Servicio de Fauna Silvestre Catamarca y otros s/ amparoCSJN · 07/06/2011
  • Fallos 244:294CSJN
  • Fallos 246:159CSJN
  • Fallos 317:597CSJN
  • Fallos 318:286CSJN
  • Fallos 322:712CSJN
  • Fallos 323:2466CSJN

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