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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - NIEVA, ALEJANDRA MARIELA c/ NACION SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a las quejas y recursos extraordinarios de las aseguradoras y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto aplicó la ley 26.773 por exceder los límites de la apelación y empeorar la situación de las recurrentes. Desestimó los restantes agravios, incluido el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 038558/2010/1/RH001
Reformatio in pejus Principio de congruencia Recurso extraordinario Incapacidad laboral permanente Ley 26.773 Ley 24.557 Ingreso base mensual Responsabilidad solidaria Aseguradora de riesgos del trabajo Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Alejandra Mariela Nieva.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. y Nación Seguros de Retiro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación por incapacidad laboral permanente prevista en el art. 14.2.b de la ley 24.557 (pago único).

¿Qué se resolvió?

la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo al exceso jurisdiccional (reformatio in pejus), al haber aplicado la ley 26.773 sin que fuera materia de apelación de las demandadas. Desestimó los restantes agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal, con menoscabo de garantías consagradas en la Constitución Nacional… dado que las únicas apelantes fueron las demandadas y sus pretensiones recursivas se enderezaron a la revisión de la solidaridad impuesta, de los parámetros con los que se cuantificó la reparación, y de la imposición de intereses y costas."

"Asimismo, con su decisión, el a quo incurrió en una indebida reformatio in pejus, ya que colocó a las apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia apelada, lo que constituye una violación en forma directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad."

"…la vigencia real de la garantía constitucional de la defensa en juicio, reclama el acatamiento del denominado principio de congruencia o correspondencia."

Respecto del art. 12 de la LRT, la Corte sostuvo que "resulta constitucionalmente objetable que el propio texto normativo contenga disposiciones que no contribuyan a la consecución de tal fin [reparador] al disponer que el resarcimiento se calcule sobre la base de un salario inferior al que hubiera correspondido al trabajador", y que "la exclusión de rubros habitualmente percibidos… produce una retracción de la base de cálculo que conduce a una reducción de la reparación". No obstante, esos agravios de la codemandada fueron desestimados en esta instancia.

Respecto de la responsabilidad solidaria y los intereses, los agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). En cuanto a Nación Seguros, la Corte remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 14.2.b, 12, 19 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773Riesgos del trabajo
  • Resolución 414/99
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 277, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional

Fallos que cita

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