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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CENTURION BLANCA AURORA c/ LIBERTY ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la aseguradora por reclamos de indemnización por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia que fijaba los montos resarcitorios aplicando la ley 26.773, remitiendo a los fundamentos del precedente Espósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 009064/2012/1/RH001
Ley 26.773 Ley 24.557 Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Incapacidad laboral Indemnizacion Recurso extraordinario Recurso de queja Precedente esposito Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Blanca Aurora Centurión.

¿A quién se demanda?

Liberty ART S.A. (la aseguradora de riesgos del trabajo recurrente en el recurso de hecho).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidades laborales derivadas de un accidente de trabajo, regido por la ley especial (ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto aplicaba la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios, con costas en proporción a los vencimientos, devolviendo los autos al tribunal de origen. El Dr. Rosatti votó en disidencia parcial por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad. En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

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