ALARCON, NAHUEL ELIEZER c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Recurso extraordinario interpuesto por la demandada fue rechazado y se impusieron las costas al recurrente. La Cámara resolvió que no corresponde regular honorarios por los trabajos relativos a un recurso anteriormente denegado con costas por haberse tenido por no contestado dicho recurso por incumplimiento de la Ac. CSJN nº 04/07.
¿Quién es el actor?
ALARCON, NAHUEL ELIEZER.
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD-PNA (personal militar y civil de las FFAA y de SEG).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
expediente contencioso administrativo (reclamación judicial contra la administración; constan recursos, entre ellos un recurso extraordinario interpuesto por la demandada).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y, respecto de lo solicitado el 29/09/2026, se determinó que no corresponde regular honorarios por los trabajos desarrollados en relación con el recurso extraordinario que fuera denegado con costas por esta Sala el 14/04/2023, dado que dicho recurso fue tenido por no contestado por la actora por incumplimiento de los requisitos de la Acordada CSJN nº 04/07 (exceso de renglones). Regístrese y gírese la causa a la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en atención a lo solicitado con fecha 29/09/2026, y si bien este Tribunal al rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada impuso las costas al recurrente, no corresponde regular honorarios por los trabajos desarrollados respecto al recurso extraordinario que fuera denegado con costas por esta Sala con fecha 14/04/2023, toda vez que se tuvo por no contestado por la actora el recurso en cuestión, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ac. CSJN nº 04/07 –exceso de renglones– (conf. considerando 2°) de la resolución de fecha 14/04/2023)."
Aclaración sobre firma: La doctora Maria Claudia Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). No consta disidencia: la resolución está firmada por los Dres. JOSE LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA y LUIS M. MARQUEZ.
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