JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

EN-M ECONOMIA c/ DIA ARGENTINA SA (EX 82933769/20 Y OTROS) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Regulación de honorarios por la representación de la actora y por las tareas en alzada en proceso de conocimiento contra DIA Argentina S.A. La Cámara elevó los emolumentos de la representación letrada a $907.242 y reguló en $151.207 los honorarios del Dr. Julián Jesús Belussi por la alzada, disponiendo la integración y pago del IVA según corresponda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 000120/2023
Costas Regulacion de honorarios Alzada Uma Iva Emolumentos Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Dia argentina s.a. En-m economia

¿Quién es el actor?

EN-M ECONOMIA (según carátula)

¿A quién se demanda?

DIA ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la dirección letrada y representación de la actora y regulación de emolumentos por tareas de alzada.

¿Qué se resolvió?

Se elevan a PESOS NOVECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($907.242) —equivalentes a 8,4 UMA— los emolumentos de los letrados intervinientes por la dirección letrada y representación de la actora; y se regularon en PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE ($151.207) —equivalente a 1,4 UMA— los emolumentos del Dr. Julián Jesús Belussi por las tareas efectuadas en la alzada. Se dispone que el IVA integra las costas y debe adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto; si no hubiera denunciado su condición frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala ‘in rebus’ "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30 XII-97, y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.”, del 2-IV-98, entre otras)." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." (Además, la resolución concreta:) "corresponde elevar a la suma de PESOS NOVECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($907.242) –equivalentes a 8,4 UMA, en forma conjunta–, los emolumentos de los letrados intervinientes por la dirección letrada y representación de la actora (arts. 14, 16, 20, 21,29, 58 y ccdtes. y citados de la ley 27.423)." "Por las tareas efectuadas en la alzada, atento que la única cuestión sometida a conocimiento del Tribunal fue la distribución de costas y el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE ($151.207) -equivalente a 1,4 UMA- los emolumentos del DR. JULIAN JESUS BELUSSI, letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 20, 29 inc g), 30, y ccdtes. de la ley 27.423)." - Disidencias relevantes: Ninguna. Se consignó que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN), sin que ello importe voto en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de ConocimientosCAMCAF Sala II · 30/12/1997
  • Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.CAMCAF Sala II · 02/04/1998
  • Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.CAMCAF Sala II · 16/07/1996
  • Fallos 270:388CSJN
  • Fallos 296:124CSJN

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