BAEZ RUFINO, ANDREA ELIZABETH Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios del letrado apoderado en ejecución por causa de seguridad y personal PFA. La Cámara elevó los honorarios a $183.608,50 (1,7 UMA) y sostuvo que el IVA integra las costas y deberá adicionarse al honorario si el profesional es responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
BAEZ RUFINO, ANDREA ELIZABETH y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad / PFA (según carátula: EN - M SEGURIDAD – PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la actuación del letrado apoderado en trámite de ejecución; impugnación/incidente referida a la cuantía de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al incidente de regulación y elevó los honorarios regulados el 16/10/2026 a PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($183.608,50), equivalente a 1,7 UMA, a favor del Dr. Alberto César Muiños; además determinó que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, estableciendo que si no hubiera denunciado esa calidad el plazo para el pago del tributo correrá desde la denuncia. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen. La Dra. Maria Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; el monto involucrado y resultado obtenido, corresponde elevar a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($183.608,50) –equivalente a 1,7 UMA– los honorarios regulados con fecha 16/10/2026, en favor del DR. ALBERTO CESAR MUIÑOS."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Maria Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no se consignan votos discrepantes en el texto.
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