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Cámara de Apelaciones

CAIAZZA, GUILLERMO JAVIER c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo para que la ARCA restablezca la CUIT del actor, por entenderse que no existió resolución administrativa que resolviera la petición con carácter expreso y fundado. La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación del Fisco y confirmó la sentencia de grado que admitió parcialmente el amparo y ordenó la rehabilitación provisional de la CUIT hasta tanto la administración dicte el acto fundado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 015760/2025/CA001
Costas Amparo Efecto suspensivo Cuit Camara contencioso administrativo federal Rehabilitacion provisional Arca Art. 35 inc. h) ley 11.683 Base contribuyentes no confiables (apoc) R.g. 3832/2016

¿Quién es el actor?

Guillermo Javier Caiazza.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Fisco Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se restablezca administrativamente la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del actor, limitada por su inclusión en la Base de Contribuyentes No Confiables (APOC).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación del Fisco Nacional y se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la acción de amparo, disponiendo la rehabilitación provisional de la CUIT del actor “hasta tanto el Fisco emita el correspondiente acto que resuelva de manera expresa y fundada la petición formulada en sede administrativa”. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la rehabilitación provisional de la CUIT del amparista (…) hasta tanto el Fisco emita el correspondiente acto que resuelva de manera expresa y fundada la petición formulada en sede administrativa" (considerando 1°, remisión al considerando V de la sentencia de grado).

"…la falta de resolución mediante un acto administrativo en sentido estricto por parte del organismo fiscal respecto de la disconformidad presentada por el contribuyente en sede administrativa, que por expresa disposición legal tenía efecto suspensivo, tornaba parcialmente procedente la acción de amparo promovida." (considerando 11).

"…de las constancias de autos y de los dichos de las partes se evidenciaba que el reclamo efectuado por el actor … se encontraba aún en trámite, por lo que, hasta tanto fuera resuelto, la medida preventiva vinculada con la limitación de la CUIT no podía ser ejecutada, '…en atención al efecto suspensivo previsto en el artículo 35, inciso h), de la Ley N° 11.683'." (considerando 10, cita del dictamen de la Fiscalía General).

Sobre la naturaleza de la vía: "La acción de amparo es un remedio procesal excepcional, sólo utilizable… requiriéndose para su apertura circunstancias de muy definida excepción, tipificadas por la presencia de arbitrariedad, irracionalidad o ilegalidad manifiestas…" (considerando 7).

¿Cómo votaron los jueces?

se consigna que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia; no hay voto en disidencia plasmado en el acuerdo.

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