JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

EN-M INTERIOR c/ COMUNA DE LA BATEA PROVINCIA DE CORDOBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional (Ministerio del Interior) promovió acción de cobro contra la Comuna de La Batea por $3.356.100 derivados del incumplimiento de un convenio. La Cámara rechazó la apelación subsidiaria de la actora y confirmó la negativa a autorizar la notificación del traslado de la demanda mediante carta documento, por estar prevista la cédula o acta notarial en el art. 136 del CPCCN y por razones de tutela del debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 023146/2026/CA001
Costas Debido proceso Notificacion Acta notarial Carta documento Ministerio del interior Cedula Traslado de la demanda Art. 136 cpccn Comuna de la batea

¿Quién es el actor?

Estado Nacional – Ministerio del Interior.

¿A quién se demanda?

Comuna de La Batea, Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $3.356.100, con más sus intereses y costas, por incumplimiento de obligaciones del convenio celebrado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación subsidiaria interpuesta por la actora, con costas (arts. 68, primera parte, y 69 del CPCCN), confirmando la imposibilidad de notificar el traslado de la demanda mediante carta documento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 136 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, si bien admite diversos medios alternativos a la notificación por cédula, establece –en cuanto aquí interesa– que: 'La notificación de los traslados de demanda, reconvención, citación de personas extrañas al juicio, la sentencia definitiva y todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copias, se efectuarán únicamente por cédula o acta notarial, sin perjuicio de la facultad reglamentaria concedida a la Corte Suprema de Justicia'."

"La limitación prevista para la notificación del traslado de la demanda no responde a un mero rigor formal, sino a la necesidad de asegurar que la parte demandada tome efectivo conocimiento de la pretensión deducida en su contra y del plazo para contestarla. Las formalidades exigidas para ese acto procuran, así, resguardar las garantías del debido proceso y de defensa en juicio, dada su trascendencia para la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad (doctrina de Fallos: 319:1600; 320:448; 323:2653, entre otros)."

"Sobre tales bases, las razones económicas y operativas invocadas por la recurrente, así como la existencia de un convenio con el Correo Oficial de la República Argentina, no justifican, en las circunstancias del caso, apartarse de la modalidad de notificación prevista en el artículo 136 del CPCCN. Tales razones atañen a la conveniencia del diligenciamiento propuesto, pero no permiten prescindir de los recaudos establecidos para resguardar el adecuado emplazamiento de la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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