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Cámara de Apelaciones

FUNDACION AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES c/ EN-M ECONOMIA-DISP 2/25 s/AMPARO LEY 16.986

El Servicio Geológico Minero Argentino solicitó aclaratoria sobre una providencia relativa a presentaciones digitales y su subsanación. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, desestimó la aclaratoria por considerarla insustancial y de mero trámite, al no configurarse los supuestos del art. 166 inc. 2º del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 027982/2025
Aclaratoria Incidente Subsanacion Camara contencioso administrativo federal Presentaciones digitales Insustancialidad Art.36 C.p.c.c.n. art.166 Tramite informativo Se.ge.m.ar.

¿Quién es el actor?

Servicio Geológico Minero Argentino (SE.GE.M.AR.).

¿A quién se demanda?

providencia dictada por la Cámara Contencioso Administrativo Federal (S/ presentaciones digitales; pedido de precisión del alcance del auto del 22/10/2026).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

aclaratoria en los términos de los arts. 36 inc. 6 y 166 inc. 2 del CPCCN para que el Tribunal precise si corresponde requerir la subsanación de presentaciones digitales y así resguardar el derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

se desestimó la aclaratoria solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, el recurso de aclaratoria procede para corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (cfr. art. 166 inc. 2º del C.P.C.C.N.).

En este orden, y sin perjuicio de advertir que la providencia referida es suficientemente clara, debe señalarse que ninguno de los supuestos previstos en la norma citada se presenta en el caso que amerite hacer lugar al remedio intentado.

De tal suerte, habida cuenta que el despacho en cuestion resulta un dispositivo de mero trámite, informativo y ordenatorio, el requerimiento de aclaratoria a su respecto deviene carente de objeto actual y por lo mismo es insustancial, por lo que corresponde su desestimación."

No hubo disidencias.

Leyes que cita

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