GARCIA SERGIO JAVIER c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Reclamó el cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y la repetición de sumas; la Cámara rechazó la apelación de la actora y confirmó la imposición de costas en el orden causado, por considerar justificadas las particularidades y la complejidad del caso.
¿Quién es el actor?
Sergio Javier García.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la PFA (demandada parcialmente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que cesen las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su prestación previsional y repetición de las sumas indebidamente retenidas.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto distribuyó las costas por su orden; además, se distribuyeron las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en primer lugar, el accionante cuestiona la imposición de costas dispuesta por el juez a quo en el punto 4° de la parte resolutiva de la sentencia, por considerar que carece de fundamentación suficiente y se aparta injustificadamente del principio objetivo de la derrota."
"Que, respecto de la queja de la parte actora dirigida a la imposición de costas, corresponde recordar que el principio objetivo de la derrota sentado en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es absoluto y que, en tal sentido, la segunda parte del citado precepto prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encontrare mérito para ello."
"A juicio de este Tribunal, la solución adoptada en la instancia de origen, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, por manera que la decisión de grado debe ser confirmada en este aspecto (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N., supletoriamente aplicable en atención a lo dispuesto por el art. 17 de la ley 16.986)."
"Cabe añadir que si bien el trámite de la causa se encuentra formalmente enmarcado en la acción de amparo, es obvio que diversas pretensiones aquí contenidas (tales las concernientes a la repetición de tributos y sus accesorios), exceden notoriamente su ámbito natural; de modo que, es precisamente la interpretación amplia, finalista e integral que ha permitido aprehender en esta acción la totalidad de los reclamos deducidos, el parámetro que también habilita la valoración contextual, que permite arribar a la solución que en orden a las costas aquí se propone (cfr. esta Sala, en los autos caratulados “Cerquetti, María Cristina c/ EN AFIP - ley 20.628 s/ Amparo Ley 16.986”, expte. N° 14.293/2023, sentencia del 29 de septiembre de 2023)."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1º) rechazar el recurso de apelación intentado por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada en cuanto distribuyó las costas por su orden; y, 2°) distribuir las costas de esta instancia por su orden, en atención a lo señalado en el considerando precedente."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo voto de minoría decisorio; la Dra. Caputi no suscribió por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN), por lo que la decisión se adopta por los firmantes indicados.
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 17 · Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 11.683art. 56 in fine · Procedimiento fiscal
- 50/19
- 598/2019
- 559/2022
- 3/24
- 119/25
- 823/2025
- Ley 20.628
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