SCANIA ARGENTINA SA-TF 38308-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora impugnó la inclusión del IVA en la liquidación aduanera y planteó la prescripción de la acción fiscal. La Cámara hizo lugar al recurso directo, declaró prescripta la facultad del Fisco para reclamar el IVA y modificó la distribución de costas, imponiendo la mayoría de las costas al Fisco Nacional.
¿Quién es el actor?
Scania Argentina S.A. (coactora importadora).
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la Resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que incluyó el IVA en la liquidación tributaria y reclamos conexos (multa y tributos), alegando prescripción de la acción del Fisco para el cobro del IVA.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se declararon prescriptas las facultades del Fisco para reclamar el pago del IVA; se modificó la distribución de costas de la instancia de origen (80% a cargo del Fisco Nacional y 20% a Scania Argentina S.A. y Aseguradora de Créditos y Garantías S.A.); y se dispuso que la totalidad de las costas generadas ante esta instancia judicial sean soportadas por el Fisco Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 56 de la ley 11.683 dispone que '[l]as acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben: a) Por el transcurso de cinco (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos...'. Por su parte, el art. 65 de la norma aludida establece que '[s]e suspenderá por un año el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales: a) Desde la fecha de intimación administrativa de pago de tributos determinados, cierta o presuntamente...'."
"En el sub lite, de las actuaciones administrativas nº 12034-905-2006 -que se tienen a la vista en formato papel- surge que el plazo de prescripción comenzó a correr el 1°/1/1998, mediante la providencia del 02/12/2002 se dispuso la instrucción de sumario (fs. 23), el 04/04/2008 se ordenó correr vista e intimar a la importadora al pago de la multa y los tributos adeudados y citar a la aseguradora (fs. 127), la que fue notificada el 04/04/2008 (fs. 128/129) y con fecha 05/08/2015 se dictó la resolución 3904/15, aquí impugnada (fs. 190/192). En tales condiciones, y dado que conforme las causales de suspensión previstas en la ley 11.683 sólo podría asignársele ese efecto a la citación e intimación ordenada mediante la providencia del 04/04/2008, resulta de toda claridad que dicho acto fue dictado una vez vencido en exceso el plazo cinco años previsto en el art. 56 de la citada norma, por lo tanto se encuentra prescripta la acción del Fisco para reclamar el pago de I.V.A."
"Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1º) hacer lugar al recurso de apelación de la actora y declarar prescriptas las facultades del Fisco para reclamar el pago de I.V.A., de acuerdo con lo señalado en el considerando V; 2º) modificar la distribución de las costas de la instancia de origen, en relación a lo decidido respecto de los tributos, las que se establecen en un 80% a cargo del Fisco Nacional y en un 20% a cargo de Scania Argentina S.A. y Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. (cfr. arts. 68, segunda parte, 71 y 279 del C.P.C.C.N.); y 3°) disponer que la totalidad de las costas generadas por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional (cfr. arts. 68, primera parte del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia que la doctora María Claudia Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia que altere la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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