JAIME, MATILDE DEL CARMEN c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó el pago de los suplementos “Función Policial Operativo” y “Alta Dedicación Operativa” (P.A.D.O.) creados por el Decreto 380/17. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de grado que reconoció dichos suplementos, mantuvo la tasa pasiva promedio mensual del B.C.R.A. para intereses y precisó las reglas de pago previstas en el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Matilde del Carmen Jaime (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Policía Federal Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo del pago de los suplementos “Función Policial Operativo” y “Alta Dedicación Operativa” (P.A.D.O.) creados por el Decreto 380/17, con liquidación de retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, con las precisiones contenidas en el considerando IV; se distribuyeron las costas de esta Alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.- Que, sentado lo expuesto, respecto de los agravios esbozados por la accionante relativos a la tasa de interés fijada por la Sra. Jueza de grado (tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.), aquéllos deben ser desestimados, puesto que, conforme lo ha entendido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el menoscabo derivado de la mora en el pago resulta debidamente compensado por la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. (conf. causas P.41.XLVII. “Palmieri”, del 2/10/12, y A.349.XLVIII “Aranda”, del 6/03/2014).
Por lo demás, dicha tasa es acorde a la utilizada por este Tribunal en casos análogos al presente (cfr. “Vellaz, Diego Rafael c/E.N. –Mº Defensa –Ejército y otros s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, del 20/02/2014; “Carabajal, Horacio Alejandro y otros c/E.N. –M Defensa –Ejército s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, Expte. Nro. 40.940/13, del 12/11/2015, y “Peñaaranda, Carlos Humberto c/E.N. -M° Seguridad -P.F.A. -Dto. 380/17 s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, Causa Nro. 58937/2022, sentencia de fecha 19/08/2025, entre muchos otros).
IV.- Asimismo, a fin de evitar ulteriores incidencias, señálese que el pago de las diferencias salariales adeudadas deberá concretarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 23.982, el artículo 20 -segunda parte- de la ley 24.624 y el artículo 68 de la ley 26.895 (modificatorio del artículo 132 de la ley 11.672 - incorporado posteriormente como artículo 170 de la ley 11.672, según texto ordenado de esta última, por decreto 740/14). El monto a depositar comprenderá los intereses a calcularse hasta el momento del efectivo pago sin que corresponda efectuar una nueva reprevisión de la misma deuda –que resulte de la diferencia entre la liquidación que se practique en autos oportunamente y lo que corresponda efectivamente pagar como consecuencia de los intereses que corran durante el diferimiento– cuando se hubiere agotado el plazo de espera legal conforme lo antes dispuesto (cfr. C.S.J.N., in re, “Curti”, Fallos: 339:1812; criterio recientemente ratificado por el Alto Tribunal en el precedente registrado en Fallos: 343:1894: “Martínez, Gabriel Rubén”; ...).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la Dra. María Claudia Caputi dejó constancia de no suscribir por hallarse en uso de licencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.624Presupuesto general de la adm. nacional 1996
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 26.895Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
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