Rocha, Jonathan Oscar contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de in itinere
El actor promovió demanda por accidente de trabajo in itinere reclamando prestación dineraria por incapacidad. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó la cuantificación indemnizatoria por apartarse de las pautas del decreto 472/14 y ordenó remitir la causa al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento aplicando la fórmula reglamentaria y declarando la inaplicabilidad del DNU 669/19 en la parte cuestionada.
¿Quién es el actor?
Jonathan Oscar Rocha.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 16 de agosto de 2017, por incapacidad permanente (se invocaron prestaciones del art. 14 inc. 2 y art. 11 inc. 4 de la ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del Fisco; confirmó la existencia del accidente y la incapacidad reconocida por el tribunal de grado, pero revocó la forma de cálculo de la prestación dineraria por haberse apartado de las pautas del art. 2 inc. 2 del decreto 472/14 y declaró la inaplicabilidad, en el caso, del DNU 669/19; remitió autos al tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento. Costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.3.a. En efecto, el órgano de origen procedió a realizar dicho cómputo en función de lo normado en el art. 14 inc. 2 apartado 'b' de la ley 24.557 y, en ese orden, indicó que la cuantía de la renta periódica resultaría del valor mensual del ingreso base ($26.639,87), multiplicado por el porcentaje de incapacidad (60,35%) hasta el tiempo en que el damnificado se encontrara en situación de jubilarse. Así, teniendo en cuenta que el señor Rocha contaba con veintiséis años, estimó que aquel guarismo en un año ascendería a $192.925,92 y en los treinta y nueve años restantes a la cantidad de $7.524.110,88, importe que juzgó más beneficioso que si se aplicara la nota n° 5.649/17 de la Subgerencia de Control de Entidades de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (v. pronunciamiento, págs. 8/9)."
"III.3.b. Como se anticipó, cabe acoger favorablemente la objeción en la que se denuncia que al resolver de aquel modo el a quo se apartó de las pautas que fija el art. 2 inc. 2 del decreto 472/14 en su anexo de 'reglamentación' de la ley 26.773. Es que, conforme surge de la lectura del fallo, el accidente de trabajo que sufrió el demandante se produjo el día 16 de agosto de 2017 y esa fue la fecha de la primera manifestación invalidante, por lo que es la mentada norma de aquel decreto la que resulta aplicable en este aspecto de la resolución de la contienda (conf. art. 3, dec. cit.). Luego, es menester recordar que la norma citada por el agraviado (art. 2 apdo. 2, decreto 472/14) prescribe que los damnificados que resulten portadores de una incapacidad laboral permanente superior al 50% e inferior al 66% -como el accionante- percibirán una prestación de pago único calculada según la fórmula del art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557 conforme la limitación que se detalla."
"IV. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la decisión de grado en cuanto se apartó de las pautas que fija el art. 2 inc. 2 del decreto 472/14 y aplicó el decreto de necesidad y urgencia 669/19, norma cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. En consecuencia, los autos deberán remitirse al tribunal de origen a fin de que, con distinta integración, dicte el pronunciamiento que corresponda. Costas de esta instancia por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia por acuerdo mayoritario; los votos de Torres, Kogan, Soria y Budiño acompañan la solución de hacer lugar parcialmente al recurso (mayoría unánime en el acuerdo).
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 14, 11 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 9 · Riesgos del trabajo
- Decreto 472/14art. 2
- DNU 669/19arts. 1, 12
- Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)art. 3
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561arts. 7, 10 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
- CCyCNarts. 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Caba)arts. 34, 163, 272
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 44, 47, 63
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
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