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Tribunal Superior

Smit, María Isabel contra Del Viso Day School S.R.L. Daños y perjuicios.

La actora demandó por diferencias salariales, horas extra, indemnizaciones por despido, sanción por registración deficiente (ley 24.013) y daño moral derivado de supuestas conductas de mobbing. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la valoración probatoria y la conclusión de grado sobre la inexistencia de injuria, la validez de las renuncias por jubilación y la improcedencia de los rubros reclamados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121074
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Despido Renuncia por jubilacion Ley 24.013 Horas extras Dano moral Mobbing Valoracion de la prueba Lct art. 242

¿Quién es el actor?

María Isabel Smit.

¿A quién se demanda?

Del Viso Day School S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales (incluyendo horas extra, función diferenciada, prolongación de jornada), sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones por despido (art. 2 ley 25.323; arts. 80 y 132 bis LCT), sanción por registración deficiente (ley 24.013), reparación por daño moral y otros rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se mantiene la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todos sus términos y declaró válidas las renuncias de la actora (efectiva 1-III-2012; distracto el 6-XII-2011). Imposible prosperar las pretensiones por falta de prueba de los incumplimientos registrales, de "mobbing" o de horas extras no remuneradas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En principio, es dable advertir que si bien la actora señala que el juzgador no ponderó que el motivo determinante de su decisión de considerarse despedida lo constituyó el hostigamiento, persecución, maltrato o 'mobbing laboral' ... lo cierto es que no formula una crítica frontal acerca de la interpretación de las cartas documento realizada por el juzgador de grado, a partir de la cual fijó los límites demarcatorios de las circunstancias que determinaron la extinción del contrato de trabajo."

"La evaluación de la conducta de las partes previa a la rescisión del vínculo laboral para establecer la existencia de injuria... constituyen cuestiones reservadas a la función axiológica de los jueces de grado, y sus conclusiones no son revisables en la instancia extraordinaria, salvo que se acredite la existencia de absurdo o que la apreciación de la injuria fue realizada sin la prudencia que la ley exige (art. 242, Ley de Contrato de Trabajo)."

"Las alegaciones de la recurrente resultan ineficaces para demostrar que, el tribunal de origen, incurrió en absurdo u obró sin la prudencia requerida ... pues se limita a contraponer a la valoración de los hechos y las pruebas llevada a cabo por dicho órgano jurisdiccional, argumentaciones que no constituyen otra cosa que meros disentimientos personales..."

Si procede señalar disidencia: no hubo disidencia; los jueces Genoud, Soria y Pettigiani votaron "por la negativa" con los mismos fundamentos de la Dra. Kogan.

Fechas relevantes: relación laboral desde 1 de marzo de 1991; renuncias con efecto 1 de marzo de 2012; distracto considerado por la empleadora el 6 de diciembre de 2011; sentencia firmada en julio de 2020 (actuaciones del 03/07/2020 al 06/07/2020).

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