Torres, Héctor contra Prevención ART S.A. Accidente de trabajo.
El actor demandó por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y se liquidó una indemnización por incapacidad del 7,4% conforme a la ley 26.773 y resolución 1/16. La Suprema Corte revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inaplicable la ley 26.773 al caso por no estar vigente al tiempo del siniestro (31-08-2012) y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Héctor Roberto Torres.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 31 de agosto de 2012 que provocó una incapacidad laboral del 7,4%.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Prevención ART S.A., declaró inaplicable al caso las prescripciones de la ley 26.773 (y revocó la sentencia en cuanto aplicó esa ley y la indemnización adicional del art. 3), y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En tales condiciones, debe revocarse la descalificación constitucional del art. 17 apartado 5 de la ley 26.773 pronunciada en la instancia ordinaria. Sobre el particular, he de insistir en que las mejoras que dichas normativas introdujeron a la ley 24.557 sólo operan para el futuro, es decir, que resultan aplicables a las contingencias que se produzcan con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia." (voto Dr. Pettigiani, III.3.b.)
2) "En consecuencia, teniendo en cuenta que a la fecha de ocurrencia del infortunio laboral -esto es el 31 de agosto de 2012, en tanto ella fue determinante en el razonamiento trazado por el tribunal de grado- no se encontraba vigente la ley 26.773 (B.O. de 26-X-2012), asiste razón a la recurrente en cuanto postula que sus disposiciones no resultan aplicables al caso, por lo que cabe revocar la sentencia en cuando dispuso incrementar, con apoyo en esa norma, el importe de las prestaciones dinerarias que fueron objeto de condena." (voto Dr. Pettigiani, III.3.c.)
3) SENTENCIA (bloque dispositivo): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC). Finalmente, por mayoría, se exhorta a los señores jueces integrantes del Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín para que en el dictado del veredicto y la sentencia se ajusten a las exigencias legales y constitucionales."
Montos y datos relevantes de la instancia de grado (para el nuevo pronunciamiento):
Fecha del accidente: 31/08/2012.
Incapacidad declarada: 7,4% del índice de la total obrera.
Base utilizada en la liquidación de grado: $943.119.
Cálculo realizado en grado: $943.119 × 7,4% = monto al que se adicionó 20% indemnización adicional; se aplicó RIPTE y se arribó a $232.822,10 como total de prestaciones dinerarias (fs. 298 vta.).
Intereses moratorios: el a quo dispuso intereses desde la sentencia a tasa del Banco Provincia (Sistema Banca Internet Provincia); la Suprema Corte dejó sin efecto esa fijación y ordenó que se fijen nuevamente tras el nuevo pronunciamiento de grado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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