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Tribunal Superior

Perafan, José Luis contra Municipalidad de Bragado y otra. Accidente de trabajo.

Reclamo por accidente de trabajo por rotura meniscal y prestación por incapacidad permanente parcial. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la aplicación del índice RIPTE y la adicional de la ley 26.773, ordenando que se remitan los autos al tribunal de origen para nueva resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120169
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Inaplicabilidad de ley Recurso extraordinario Provincia art s.a. Interes moratorio (tasa pasiva digital) Prescripcion (cuestion tratada y desestimada).

¿Quién es el actor?

José Luis Perafan.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Bragado y la aseguradora Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (rotura meniscal de rodilla derecha) y diferencia entre la prestación abonada por la aseguradora (por incapacidad reconocida del 5,5%) y la indemnización correspondiente por incapacidad permanente parcial (se discutió aplicación de la ley 26.773 y del índice RIPTE, más adicional del art. 3 de la misma ley).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario deducido por Provincia ART S.A., revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773 (índice RIPTE y adicional del art. 3) y declaró inaplicables dichas disposiciones al caso; remitió los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento. Confirmó, en cambio, la decisión de aplicar la tasa de interés pasiva digital fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A tenor de lo señalado, y teniendo en cuenta que, a la fecha en que se produjo la primera manifestación invalidante, la ley 26.773 (B.O. de 26-X-2012) no se encontraba vigente, asiste razón a la recurrente en cuanto postula que dicho dispositivo no resulta aplicable al caso, por lo que cabe revocar la sentencia en cuanto dispuso actualizar el resultado del cálculo de la prestación prevista en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la Ley de Riesgos del Trabajo por conducto del índice RIPTE y condenó a pagar la adicional contemplada en el art. 3 de la citada ley 26.773.

Los autos deberán volver al tribunal de origen para que, nuevamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda, efectuando nuevamente el cotejo o comparación entre las sumas de las prestaciones del régimen especial y las que le correspondería acceder al actor por aplicación de las pautas del derecho común, todo ello de conformidad con la doctrina legal que emerge de los precedentes L. 87.394, 'V. d. C., M. C. y otros' y L. 81.826, 'Yaman', sentencias de 11-V-2005."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos discordantes relevantes en el bloque dispositivo; la solución adoptada responde a la mayoría del Acuerdo y el bloque final del dispositivo.

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