De Piero, Claudia Karina contra Poder Ejecutivo y otro. Enfermedad profesional.
La actora demandó por enfermedad profesional reclamando la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó que para computar el ingreso base deben tomarse “todos los conceptos percibidos por la accionante” pero revocó la aplicación retroactiva del índice RIPTE (ley 26.773) para actualizar el ingreso base en la especie.
¿Quién es el actor?
Claudia Karina De Piero.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo provincial y Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias en la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por disfonía crónica irreversible (incapacidad 18,4%).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Confirmó la decisión del tribunal de grado en cuanto computó para el ingreso base “todos los conceptos percibidos por la accionante” y declaró inaplicable, en el caso, la aplicación del índice RIPTE previsto en la ley 26.773 para incrementar el ingreso base. Ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que, nuevamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda. Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El tribunal de trabajo ... declaró demostrado que la actora ... padece una disfonía crónica irreversible que le genera una incapacidad del 18,4% del índice de la total obrera” (fs. 235 vta.).
“En la sentencia, ante el planteo formulado en la demanda, el a quo declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, en cuanto incluye para el cálculo del referido módulo salarial únicamente a 'las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones'” (fs. 243 vta.).
“Debe permanecer incólume el pronunciamiento del tribunal de grado en cuanto consideró que para computar el ingreso base mensual no debían tomarse en el caso sólo las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.” (voto Soria, III.2).
Sobre la ley 26.773: “Con sujeción a tales directrices y considerando que a la fecha de la primera manifestación invalidante (5 de mayo de 2006) la ley 26.773 no se encontraba vigente, asiste razón al recurrente al postular que el art. 17 apartado 6 de dicho texto legal no resulta aplicable al caso, por lo que cabe revocar la sentencia en cuanto dispuso incrementar con apoyo en esa norma el valor del ingreso base mensual y por su conducto, el importe de la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557.” (voto Soria, III.3.b).
Dispositivo final: “se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, nuevamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda.” (Sentencia).
Montos y fechas relevantes:
Ingreso base mensual considerado por el tribunal de grado: $1.117,78 (valor mensual del año anterior a la primera manifestación invalidante).
Incremento alegado en agosto de 2010: 46,18%, con importe de $2.800,21.
Cálculo realizado por el a quo (aplicando coeficiente 2,376): $1.117,78 × 2,376 = $2.655,84; prestación dineraria determinada $51.014,48; se descontó $18.230 ya percibidos, determinando una diferencia de $32.783,94 (fs. 247).
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime entre los jueces Soria, Genoud, Torres y Kogan en el sentido de hacer lugar parcialmente al recurso; la decisión mayoritaria corresponde al texto del dispositivo final descrito precedentemente.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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