Solari, Claudia Marcela contra Dirección General de Cultura y Educación. Accidente de trabajo-acción especial.
La actora reclamó indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva por accidente in itinere del 22-3-2013. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó la sentencia de grado en cuanto al método de actualización y ordenó nueva liquidación aplicando el índice RIPTE conforme a la resolución 34/13.
¿Quién es el actor?
Claudia Marcela Solari.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 22/03/2013), con aplicación de la fórmula del art. 14 apartado 2 inc. "a" ley 24.557 y actualización mediante índice RIPTE.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia del tribunal de grado en lo relativo a la forma de aplicación del índice RIPTE y la validez del decreto 472/14, y remitió las actuaciones al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas por su orden por progreso parcial del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicha oportunidad se señaló que el referido índice debe aplicarse a los valores mínimos establecidos en los arts. 3 y 4 del decreto 1.694/09 para las indemnizaciones de los arts. 14 apartado 2 y 15 apartado 2; las compensaciones adicionales de pago único previstas en el art. 11 apartado 4; y los 'pisos' fijados para la reparación adicional del art. 3 establecida en la primera de las leyes citadas (arts. 8 y 17 apdo. 6, ley 26.773; resols. 34/13 y 3/14, Secretaría de Seguridad Social -y las que siguieron su línea-; y dec. 472/14), luego, debe ser modificado lo resuelto en el punto."
"Para más, también este Tribunal se ha pronunciado acerca de la validez constitucional del decreto 472/14, al respecto, los argumentos que brindé en oportunidad de emitir mi opinión en la causa L. 119.002, 'Carabajal' (sent. de 25‑IV‑2018) -a la que por razones de brevedad remito-, conducen una vez más a revocar lo decidido por el tribunal de grado."
"Teniendo en cuenta que -según puede extraerse del pronunciamiento de grado- aquel suceso aconteció el día 22 de marzo de 2013, no resulta aplicable el coeficiente utilizado por el juzgador, sino el que surge de la resolución 34/13 de aquella cartera."
Resultado procesal final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto IV del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que practique nueva liquidación."
Hechos y montos consignados en la sentencia de grado y relevados: la actora sufrió accidente in itinere el 22/3/2013; incapacidad declarada del 10% del índice de la total obrera; ingreso base mensual fijado por el juzgador en $11.355,55; la demandada habría abonado $44.376,11 en concepto de incapacidad parcial y permanente (el tribunal descontó esa suma y aplicó RIPTE al remanente).
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime en el sentido de hacer lugar parcialmente al recurso conforme los fundamentos mayoritarios contenidos en el voto del Dr. Soria, con adhesión de los restantes miembros (Drs. Genoud, Kogan, de Lázzari, Pettigiani y Torres). No se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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