Fevola, María Rita contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.
La actora demandó por enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible) reclamando la recomposición del ingreso base y la prestación dineraria. La Suprema Corte, por mayoría, confirmó la declaración de inconstitucionalidad parcial del art. 12 de la ley 24.557 pero declaró inaplicable en el caso las prescripciones de la ley 26.773 relativas al ajuste (RIPTE), y ordenó nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
María Rita Fevola, docente.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (en representación de Provincia ART S.A. / autoseguro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible); recomposición del ingreso base mensual y determinación de la prestación dineraria de pago único.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda. En la Suprema Corte, por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario deducido por el Fisco: se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 en cuanto limitaba el ingreso base a "sólo las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones", pero se declaró inaplicable en el caso la aplicación de la ley 26.773 (y en particular el ajuste mediante RIPTE) para contingencias cuya primera manifestación invalidante ocurrió con anterioridad a su vigencia; se remitió la causa al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas de la instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, en cuanto dispone que no han de incluirse para el cálculo del valor mensual del ingreso base rubros de carácter no remunerativos, al juzgar que ello violaba el derecho de propiedad de la trabajadora" (v. fs. 213/215).
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación." (Sentencia, bloque dispositivo)
"A tenor de lo señalado, y teniendo en cuenta que, a la fecha en que se produjo la primera manifestación invalidante (el día 28 de marzo de 2008), la ley 26.773 no se encontraba vigente, corresponde hacer lugar a este tramo del recurso, y revocar lo resuelto en el pronunciamiento de grado en cuanto allí se determinó el ingreso base mensual con apoyo en lo dispuesto en los arts. 8 y 17 apartado 6 de la ley 26.773 (en su redacción original), normas cuya inaplicabilidad se declara." (voto del Dr. Soria, III.5.)
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría integrada por Soria, de Lázzari, Pettigiani, Kogan y Torres que adhirieron a la inaplicabilidad de la ley 26.773 en lo aquí resuelto; el voto del Dr. Genoud fue en disidencia respecto de ese punto (propuso rechazo total del recurso). Se siguió el bloque dispositivo final mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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