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Tribunal Superior

Guerrero, Verónica Analía contra Federación Patronal Seguros S.A. Diferencia Indemnización.

La actora reclamó diferencias indemnizatorias por accidente de trabajo (in itinere) derivadas de la ley 24.557 y la ley 26.773. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó retroactivamente la Resol. SSN 28/15, corrigió la aplicación del índice RIPTE y excluyó la indemnización adicional del art. 3 L. 26.773 por no cumplirse sus presupuestos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120743
Accidente in itinere Ley 26.773 Indice ripte Aplicacion temporal normativa Resolucion ssn 28/15 Resolucion 3/14 Indemnizacion adicional art. 3 l.26.773 Intereses Tasa pasiva banco provincia Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

¿Quién es el actor?

Verónica Analía Guerrero.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias indemnizatorias por incapacidad por accidente in itinere (ocurrido el 6 de marzo de 2014), actualización según normativa laboral (res. del Ministerio/Secretaría, ley 26.773), más interés y adicional del art. 3 L. 26.773.

¿Qué se resolvió?

por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia de primera instancia en los aspectos indicados (no aplicar retroactivamente la Resol. 28/15, corregir modo de aplicación del índice RIPTE y excluir la indemnización del art. 3 L. 26.773); la causa vuelve al tribunal de origen para nueva determinación con distinta integración. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre aplicabilidad temporal de las resoluciones:

"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia del infortunio laboral, esto es, el 6 de marzo de 2014, el mismo no cae bajo la órbita de aplicación de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación 28/15, sino de la resolución 3/14 de tal organismo."

2) Sobre aplicación del índice RIPTE:

"En la causa L. 118.532, 'Godon' (sent. de 5-IV-2017), esta Corte determinó que los conceptos sobre los que opera la aplicación del índice RIPTE previsto por la ley 26.773... son los valores mínimos establecidos en los arts. 3 y 4 del decreto 1.694/09... Le asiste razón a la recurrente en cuanto sostiene que no corresponde calcular dicho índice sobre el piso mínimo ya ajustado, pues tal método no se condice con lo dispuesto en la normativa de aplicación conforme la interpretación que le ha dado la doctrina legal de esta Corte anteriormente citada."

3) Sobre el art. 3 de la ley 26.773 (indemnización adicional 20%):

"La citada norma, en su primer párrafo establece: 'Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma'... La contingencia de autos no cae bajo el ámbito de aplicación del precepto legal... En tales condiciones, debe casarse lo decidido por el a quo en cuanto condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar la indemnización adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773, pues no se verifican en la especie los presupuestos a los que dicha norma condiciona su aplicación."

4) Sobre inconstitucionalidad invocada por la actora:

"En consecuencia, el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773 debe ser desestimado."

5) Sobre intereses y tasa aplicable (postura coincidente en mayoría salvo voto de Lázzari):

"En la causa L. 118.587, 'Trofe'... determinando que los intereses deberán calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días... Acompaño la postura en ella sostenida por la mayoría de esta Suprema Corte de Justicia." (ponente Pettigiani y adhesiones).

¿Cómo votaron los jueces?

"proponga que la tasa para el cálculo de los intereses devengados por el capital durante tal período sea del 6% anual."

6) Dispositivo final (resumen del bloque resolutorio mayoritario):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el apartado IV del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, nuevamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda. Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

Montos y fechas relevantes extraídos del fallo:

Accidente: 6 de marzo de 2014. Pago parcial abonado por la demandada: $172.221,39. Tribunal de grado consideró piso indemnizatorio $277.812,48 (res. 28/15) y adicionó 20% ($55.562,49). Aplicó índice RIPTE multiplicador 1,5 (luego 1,57) llegando a $500.062,45 y $523.398,70 en la aclaratoria. Fecha del pago parcial tomada por el a quo: 14 de octubre de 2015. Resol. Ministerio/SS 28/15 (28-08-2015) y Resol. 3/14 (aplicable al hecho).

Mayoría y minoría: la decisión surge por mayoría de cinco jueces, con coincidencias en los puntos de fondo (III.1-III.3) y discrepancias sobre la tasa de interés pura (de Lázzari propone 6% anual; mayoría mantiene criterio de tasa pasiva del Banco Provincia según precedentes aunque hay adhesiones distintas).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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