Gaona, Juan contra Experta ART S.A. Accidente de Trabajo. Acción especial
El actor demandó a la Aseguradora Experta ART por prestaciones dinerarias y en especie derivadas de un accidente de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/19 y revocó la condena por sanción del art. 275 LCT impuesta a la aseguradora, ordenando el retorno del expediente al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Juan Gaona.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo (incapacidad por pérdida de visión y daño psicológico), actualización del ingreso base mensual y demás accesorios e intereses; además se había impuesto sanción por temeridad/malicia (art. 275 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó las previsiones del decreto de necesidad y urgencia 669/19 (declarando su inconstitucionalidad en el caso) y en cuanto ordenó la sanción prevista en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo; remitió autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento con distinta integración. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la revocación por el DNU 669/19:
"En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado en cuanto aplicó las previsiones contenidas en el referido decreto 669/19, norma cuya inconstitucionalidad en el caso se declara. Los autos deben volver al tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo que aquí se resuelve."
(Voto del Dr. Torres, punto III.2., y sentencia)
2) Sobre la improcedencia de la sanción por temeridad y malicia (art. 275 LCT):
"Las motivaciones que intentan dar sustento a este tramo del pronunciamiento se encuentran desprovistas de fundamento idóneo, en tanto resultan absurdas, lo que me conduce a receptar en este aspecto el recurso traído y proponer la revocación de la condena afincada en la conducta temeraria y maliciosa imputada a la demandada."
"De este modo, no sólo no surge de dicha constancia que el ofrecimiento efectuado por la demandada no hubiera sido 'acorde a las constancias del expediente', sino que —tal como expresó el propio tribunal en el acta— la parte actora no aceptó el ofrecimiento, se concedió un plazo para alegar y se ordenó que una vez vencido el plazo, 'sin más trámite, pasarán al ACUERDO para el DICTADO DE VERDICTO Y SENTENCIA' no evidenciándose la existencia de una conducta obstruccionista por parte de la aseguradora..."
(Voto del Dr. Torres, puntos III.4.c.i. y III.4.c.)
3) Sobre la revisión de la valoración pericial:
"La determinación de las circunstancias fácticas ... constituyen el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de trabajo y, por ende, no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, salvo absurdo que debe ser eficazmente demostrado por quien lo invoca ... En el caso, la recurrente ni siquiera ha denunciado que la decisión de grado fuese producto del mencionado vicio..."
(Voto del Dr. Torres, punto III.1.)
4) Dispositivo de la sentencia:
"se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó al caso las previsiones contenidas en el decreto de necesidad y urgencia 669/19, norma cuya inconstitucionalidad —en el caso— se declara; y en cuanto ordenó a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar la sanción prevista en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuya condena se deja sin efecto. Los autos se remiten a la instancia de origen ... dicte nuevo pronunciamiento..."
(Bloque dispositivo final, Sentencia)
¿Cómo votaron los jueces?
Los cuatro magistrados (Torres, Soria, Kogan y Budiño) votaron por la afirmativa en el acuerdo; la solución que se aplica es la expresada en el bloque dispositivo final (revocatoria parcial y remisión al grado).
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 14, 11, 20 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 659/96art. Anexo
- Decreto 669/19art. 1 (art. 12 ley 24.557)
- Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
- Resolución 323/23
- Ley 20.744arts. 9, 275 · Ley de contrato de trabajo
- CCyCNarts. 767, 1748, 2 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 34, 68, 163, 284, 289 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Constitución Nacionalarts. 28, 99 inc. 2 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 39 inc. 3
- Acordada 2078 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
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