LEMA GABRIEL ESTEBAN C/ PVC TECNOCOM S.A. Y OTROS S/DESPIDO
Trabajador despedido reclama integración de aportes al sistema de seguridad social sobre remuneraciones percibidas en negro. La Corte anuló parcialmente la sentencia por omisión de tratamiento de una pretensión esencial, rechazando los cuestionamientos sobre tasa de interés y daño moral.
Quién demanda: Gabriel Esteban Lema, trabajador que se desempeñó como gerente comercial fuera de convenio desde el 10 de octubre de 2002.
¿A quién se demanda?
PVC Tecnocom S.A. y Tecnocom San Luis S.A. (grupo económico).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor promovió demanda laboral por despido incausado, reclamando: vacaciones, sueldo anual complementario, salarios adeudados, comisiones, indemnizaciones por despido, recargo indemnizatorio (art. 2, ley 25.323), multas laborales, certificados de servicios, integración de aportes al sistema de seguridad social sobre verdaderas retribuciones, sanción conminatoria, daño moral, daño material, sanción por temeridad y malicia, y aplicación de tasa activa bancaria.
¿Qué se resolvió?
En primer término, el Tribunal de Trabajo n° 5 hizo lugar parcialmente a la acción. Rechazó los reclamos por: agravamiento del art. 8 de la ley 24.013, sanción conminatoria del art. 132 bis LCT, daño moral, daño material y sanción por temeridad y malicia.
Ante la Corte, se plantearon tres cuestiones:
Primera cuestión (Recurso de Nulidad): La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad. Encontró configurada una incongruencia por omisión, ya que el tribunal de grado no abordó la pretensión expresamente formulada en la demanda de condenar a los demandados a integrar los aportes y sumas debidas al sistema de seguridad social de acuerdo con las verdaderas retribuciones efectivamente percibidas por el trabajador. La Corte ordenó la anulación parcial de la sentencia exclusivamente respecto de este reclamo, remitiendo la causa al tribunal de origen con diferente integración para que se pronuncie sobre esta cuestión.
Segunda cuestión (Recurso de Inconstitucionalidad): La Corte rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, por cuanto el mismo cuestionaba normas nacionales (art. 245 LCT) y la tasa de interés, cuestiones propias del recurso de inaplicabilidad de ley y no del de inconstitucionalidad que requiere el cuestionamiento de normas provinciales.
Tercera cuestión (Recurso de Inaplicabilidad de Ley): La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en todas sus partes:
- Respecto de la tasa de interés: consideró que el actor no cumplió adecuadamente con la carga de impugnación, desarrollando argumentos novedosos no sometidos al tribunal de grado en tiempo oportuno.
- Respecto de la sanción por temeridad y malicia: estimó que el recurrente no acreditó el vicio de absurdo en la valoración de las circunstancias fácticas y probatorias privativas del juzgador de grado.
- Respecto del daño moral y material: rechazó la crítica por considerar que solo traducía una mera opinión contraria a lo meritado por el órgano de grado, sin acreditar absurdo.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de la nulidad prospera, la Corte expresó:
"Es menester recordar que el recurso extraordinario de nulidad solo puede fundarse en la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, en la carencia de fundamentación legal, en la inobservancia de la forma de acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de mayoría de opiniones en la decisión" (arts. 168 y 171, Const. prov.).
"Es dable advertir que el tema que se denuncia preterido fue sometido a conocimiento del tribunal de grado. En efecto, tal como surge del escrito liminar, el accionante solicitó -entre otras pretensiones
- que se condene a los demandados a integrar los aportes y sumas debidas al sistema de seguridad social de acuerdo con las verdaderas retribuciones efectivamente percibidas por el trabajador. Sin embargo, de la lectura de la sentencia no se advierte que tal reclamo haya sido abordado."
"De lo expuesto se desprende que el juzgador omitió dar respuesta a dicho planteo, lo que importa considerar configurada la infracción del art. 168 de la Constitución local. Es que, tan grave descuido, sin expresión alguna que concretamente lleve a comprender el motivo por el cual no fue tratada la cuestión, denota la presencia -en el caso
- de una incongruencia por omisión que conlleva a la nulidad de la sentencia de grado en el aspecto aquí mencionado" (causas L. 119.503, "Barreiro"; L. 127.046, "Báez"; L. 130.293, "Jardinez").
La Corte aclaró los alcances de la nulidad parcial: "Verificándose una acumulación objetiva de pretensiones, la omisión del tribunal respecto de una de ellas -no vinculada a las restantes por relación de continencia, accesoriedad ni subsidiariedad
- permite la anulación parcial de la decisión exclusivamente con relación a dicho reclamo" (causas L. 80.137, "Garín"; L. 117.387, "De León"; L. 125.758, "Saravia"; L. 131.546, "Mendoza").
Respecto del rechazo de la inconstitucionalidad: "El supuesto previsto en el art. 161 inc. 1 de la Constitución provincial no se verifica cuando, como aquí acontece, el pronunciamiento atacado se refiere a la aplicabilidad de normas nacionales, materia extraña al recurso extraordinario de inconstitucionalidad contemplado en la citada cláusula y propia del de inaplicabilidad de ley" (causas L. 116.729, "Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de La Plata"; L. 120.947, "Centauro S.A.").
Respecto del rechazo de inaplicabilidad por deficiencias en la impugnación de la tasa: "No resulta idóneo para habilitar la instancia extraordinaria el argumento novedoso, que no fue sometido a conocimiento del tribunal de grado en el momento oportuno" (causas L. 123.427, "Argañaraz"; L. 122.586, "Jurao"; L. 124.142, "Bermúdez"; L. 130.315, "Carrera").
Sobre la crítica a la sanción por temeridad: "No cualquier error, ni la apreciación opinable, discutible u objetable, ni la posibilidad de otras interpretaciones alcanzan para juzgar configurado el vicio de absurdo, porque es necesario que se demuestre un importante desarreglo en la base del pensamiento, una anomalía extrema, que ponga de manifiesto la irracionalidad de las conclusiones establecidas por el tribunal de grado" (causas L. 126.343, "Arias"; L. 127.755, "Herrera"; L. 128.835, "López"; L. 130.818, "Turnes").
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: