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RAMIREZ DIONEL ALICIO C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ DIFERENCIAS SALARIALES

Trabajador demandó diferencias salariales por exclusión de bonificación en cálculo de brecha con categoría superior. La Corte revocó la sentencia de primera instancia por vicio de absurdo, considerando que la demandada pactó válidamente con el sindicato la exclusión de la bonificación del cálculo diferencial.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Diferencias salariales Bonificacion remunerativa Autonomia colectiva Convenio colectivo Absurdo Categoria supervisor Negociacion sindical Ley 14.250 Ley 13.453

Quién demanda: Dionel Alicio Ramírez, trabajador categorizado como Supervisor "C" en el Ente Administrador Astillero Río Santiago.

¿A quién se demanda?

Ente Administrador Astillero Río Santiago (actuado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de la deficiente liquidación de haberes correspondientes a la categoría de Supervisor "C", específicamente que se integre en la base de cálculo de la diferencia proporcional con el salario de la categoría "Maestro" la bonificación denominada "tareas específicas", otorgada al personal registrado. Se demandaron diferencias salariales devengadas desde agosto de 2015.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada y revocó la sentencia de primera instancia, remitiendo la causa al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento con distinta integración. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal de Trabajo de primera instancia había acogido la demanda considerando que la demandada empleó un "objetable artilugio" al cambiar la denominación de un componente de neto corte salarial para eludir el cumplimiento de un acuerdo celebrado con los Supervisores. Sin embargo, la Corte identificó un vicio de absurdo en el razonamiento del tribunal de grado. Según el voto mayoritario: "Vale insistir en esto, pues el recurrente alega en su pieza recursiva que es válida la liquidación de haberes objetada por el actor en tanto sería consecuencia de lo que habrían pactado la asociación sindical y el empleador en el año 2015, argumento, entonces, situado en una hipótesis alejada de una decisión en solitario de la accionada como se sugiere en el segundo tramo del fallo. Al respecto, dable es resaltar que expresamente se asegura en el medio de impugnación que en dicho convenio (el del año 2015) se habría estipulado que la 'bonificación no sería tenida en cuenta para el cálculo de la diferencia nominal de los 'supervisores' con los 'oficiales especializados maestros', prevista en el acuerdo del 13/7/2005". La Corte sostuvo que el tribunal de grado incurrió en un "desarreglo lógico, configurativo de absurdo, en tanto se asienta en una supuesta pauta salarial que sería derivación de la autonomía colectiva, para afirmar -seguidamente
- que aquella es producto de un 'vulgar artilugio', unilateral de la patronal". Enfatizó que la sentencia olvidó o marginó que el acuerdo del 31 de marzo de 2015 fue pactado entre la demandada y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), siendo válido conforme a lo establecido en los artículos 1, 3 y 24 inciso "a" de la ley 14.250 (modificada por ley 25.877) y la ley provincial 13.453. La Corte aclaró que "en virtud de todo lo expuesto, corresponde acoger el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar el fallo de grado", sin avalar necesariamente la validez del acuerdo posterior (que podría ser objeto de futuros cuestionamientos), pero revocando por el vicio de absurdo cometido en el razonamiento de primera instancia.

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