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Tribunal Superior

Moyano, Carlos David contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad Accidente

Acción por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional contra la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la aplicación de intereses a la condena calculada a valores actuales, validando la tasa pura del 6% anual aplicada por el tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-132779
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Prestaciones dinerarias Actualizacion (ibm/ripte) Intereses Tasa pura 6% anual Recurso extraordinario de inaplicabilidad Ley 24.557 Ley 26.773 Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Carlos David Moyano.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad, relación de dependencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 con incremento por ley 26.773, por incapacidad derivada de enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante ocurrió el 19 de septiembre de 2020.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia y se confirmó la modalidad de liquidación adoptada por el tribunal de trabajo, incluida la aplicación de intereses a la tasa pura del 6% anual desde la primera manifestación invalidante hasta la sentencia. Imposición de costas conforme art. 289 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.2.a. Como fuera anticipado, en el caso, la mayoría del órgano de origen resolvió que a las prestaciones dinerarias determinadas en el marco de la ley 24.557 (conf. dec. 669/19) según su valor real y actual, correspondía adicionarle intereses desde la fecha de primera manifestación invalidante hasta la sentencia a una tasa pura del 6% anual.

En sustancia, consideró el sentenciante que el art. 12 de la ley 24.557 (según dec. 669/19) establece que las prestaciones deben calcularse a partir de una variable salarial (IBM) actualizada y, por tanto, ello implica que el monto del resarcimiento se establece a valores actuales. Así, concluyó que el mecanismo previsto en la citada norma permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de "deudas de valor" contenida en el art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Expresó entonces que la aplicación del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) está prevista a los efectos de actualizar una de las variables de la fórmula según la evolución salarial, pero que no prevé una tasa de interés que compense al acreedor o acreedora laboral por la privación del uso del capital durante el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la determinación de la indemnización. Luego, en el entendimiento que le corresponde al órgano judicial suplir dicha omisión y calculada la reparación a valores actuales, dispuso aplicarle intereses a una tasa pura del 6% anual (arts. 2, ley 26.773; 772 y 1.748, Cód. Civ. y Com.; causas L. 49.590, "Zuñiga" y C. 120.536, "Vera", sent. de 18-IV-2018)."

"IV. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido; con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que resolvió fue en acuerdo por mayoría; los jueces Kogan, Soria y Budiño adhirieron a los mismos fundamentos del Dr. Torres. No se registran disidencias.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 14, 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 2, 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/19art. 12
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 44 inc. d, 55
  • Ley 1 (Provincia De Buenos Aires)
  • CPCCNarts. 34 inc. 4, 163 incs. 4, 5 y 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 768, 770, 772, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 19, 28, 33 · Constitucion nacional
  • Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
  • Acordada 2078 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • ZuñigaSCBA
  • VeraSCBA · 18/04/2018
  • NideraSCBA · 03/05/2018
  • JuncosSCBA · 28/04/2021
  • BuenoSCBA · 20/10/2021
  • BorbaSCBA · 27/06/2023
  • JardinezSCBA · 01/09/2025
  • SequeiraSCBA · 09/08/2024
  • ValdiviaSCBA · 28/04/2025
  • GonzálezSCBA · 11/06/2025

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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