JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BARBIERI ESTELA PILAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes y movilidad de jubilada contra ANSES por aplicación de decretos y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES, difirió para ejecución el examen de topes, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre haberes de ene-feb/2021 y confirmó lo demás y las costas según el art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017033/2025/CA001
Costas Seguridad social Prestacion basica universal Movilidad previsional Topes de haberes Ley 27609 Decretos 2020 Ley 27.423 Art. 68 cpccn Impuesto a las ganancias (inaplicabilidad).

¿Quién es el actor?

BARBIERI ESTELA PILAR.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios; redeterminación del haber inicial; aplicación de movilidad (leyes y decretos relacionados), reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistido el recurso de la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; se diferirá para la etapa de ejecución el análisis sobre la aplicación de topes de haberes; se revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423 en los términos expuestos; y se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."

2) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N..."

3) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional ... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia; la resolución es por mayoría y la parte dispositiva transcripta refleja la decisión de la Sala.

Normas que cita

Fallos que cita

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