TKACZGK RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajuste de haberes por Prestación Básica Universal y suplementos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSeS para diferir al trámite de ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y confirmó la sentencia en lo demás, con costas reguladas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
TKACZGK Raúl Alberto (actor-demandante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios, incluido el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y análisis de la incidencia de bonos/suplementos previsionales y la aplicación de topes de haberes; impugnación de redeterminación del haber inicial y movilidad posterior.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada y, por ello, se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes conforme al considerando IV; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos indicados (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, y su regulación conforme art. 36 ley 27.423 en función de lo que surja de la liquidación); se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; y se fijaron costas por su orden en la Alzada. (Texto conforme a la parte dispositiva transcripta).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, ... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... en la cual, ... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Alicia Braghini manifestó que, respecto de la actualización del componente PBU, sostenía el criterio de aplicar el índice ISBIC (salario básico de la industria de la construcción), aunque por economía procesal propuso actualizar el AMPO/MOPRE según el criterio del precedente de la CSJN “Badaro”. Esta apreciación fue expuesta por la vocal pero no modifica la decisión mayoritaria (se consignó como opinión de la magistrada).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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