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Cámara de Apelaciones

FOJO RAUL LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y revisión de componentes del haber (PBU y movilidad) en reclamo contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes, revocó la orden de aplicar diferencias por enero-febrero de 2021, dejó sin efecto el diferimiento de la ley 27.609, diferenció cuestiones para ejecución (topes y aplicación de Villanustre) y confirmó lo demás de la sentencia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015558/2024/CA001
Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Movilidad Anses Reajustes Pbu Topes de haberes Ley 27.609 Ley 27.426

¿Quién es el actor?

Fojo Raúl Luis (demandante; actora en texto).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales — redeterminación del haber inicial, movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), incorporación de bonos/refuerzos, impugnación de normas y decretos (p. ej. ley 27.609, ley 27.426, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), aplicación de topes, impuesto a las ganancias, y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes: difirió para la ejecución los cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes (incluido Villanustre); revocó la decisión de primera instancia en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; dejó sin efecto el diferimiento de la ley 27.609; confirmó lo resuelto respecto a costas en la instancia de grado conforme art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 (con las salvedades indicadas); diferió la regulación de honorarios de la instancia de grado y determinó los honorarios de la Alzada en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior; y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por lo expuesto, correspon­de reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

2) "Que por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes y, por ello, a) Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'-; b) Revocar lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordena aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609- la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos suspendidos y los abonados durante el año 2020 por ese concepto; c) Dejar sin efecto el diferimiento de la ley 27.609..."

3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y expresa reservas sobre la aplicación concreta de índices para la PBU y la vigencia de la emergencia al 1-1-21, formulando consideraciones propias (salvadas), por lo que su criterio particular no alteró la decisión de mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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