JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TINEDO HECTOR JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste de haberes previsionales y de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, ajustando la solución sobre costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000352/2025/CA001
Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Anses Reajustes Pbu Topes previsionales Ley 27.423 Art. 68 cpccn Revision por confiscatoriedad

¿Quién es el actor?

Tinedo Héctor Jorge.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales, especialmente reconocimiento y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (arts. 9 ley 24.463 y 26 ley 24.241), exención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423 —si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor, las costas se fijarán a la vencida; en caso contrario, se fijarán en el orden causado—; se confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada; y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas."

"Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Braghini dejó a salvo su opinión respecto de la pauta de índice aplicable para la actualización del componente PBU (manteniendo su criterio previo sobre el ISBIC), pero por razones de economía procesal adhirió a actualizar conforme al índice del precedente de la CSJN "Badaro". Esa opinión fue expresada como reserva y no modifica la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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