JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BUSTOS, OSCAR ALEJANDRO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó retiro por invalidez contra la decisión de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, declaró admisible el recurso y condenó en costas a la actora por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000102/2018/CA001
Costas Admisibilidad Anses Retiro por invalidez Comision medica central Informe medico pericial Ley 24.241 Cpccn art. 68 25% Acordada 10/25 Incapacidad 32

¿Quién es el actor?

BUSTOS, OSCAR ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, contra el dictamen de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal.

Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor para producir la medida ordenada en autos. Ese informe se produjo el 11.2.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 32,25%

Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe.

La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión mayoritaria.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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