FONTANA MARIA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la actualización (movilidad) de la prestación previsional y otros reajustes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente al recurso respecto de costas y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior, aplicando las pautas del art. 36 de la ley 27.423 y el art. 68 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
FONTANA MARIA LAURA (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y movilidad de la prestación previsional (Renta Vitalicia/Beneficio previsional), peticiones de aplicación de movilidad y complementos reclamada en autos “REAJUSTES VARIOS”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y, en consecuencia, confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme a los considerandos, confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, dispuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Las costas se regirán por el art. 68 del CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor; en caso contrario, se fijarán en el orden causado de conformidad con el art. 36 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así, pues teniendo en cuenta que 'ninguna de las partes ha denunciado o alegado que la compañía aseguradora haya calculado errónea o indebidamente la renta, que los ajustes abonados al beneficiario hayan sido inferiores a los fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación a través de la tasa testigo mensual o que mediara incumplimiento de alguna de las estipulaciones de la póliza suscripta o de la póliza tipo oficialmente aprobada…' (cons. 16), va de suyo que el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación ha de ser remediado por el Estado, visto que es a él 'a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad de las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir…' (cons. 17)."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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