MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS c/ SAN LUIS, PROVINCIA DE Y ESTADO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema, por voto de la minoría de dos ministros, declaró su competencia originaria y dispuso la prohibición de innovar pedida por la Municipalidad de la Ciudad de San Luis contra la división del municipio. La mayoría de la Corte, en cambio, desestimó la demanda in limine por tratarse de un proyecto de ley que no configura un caso judicial. Nota para el lector: en este caso el resultado de la sentencia es el rechazo in limine de la demanda; la parte resolutiva que encabeza el documento corresponde a la disidencia, por lo que el resultado y el titular deben leerse con esa salvedad.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de la Ciudad de San Luis, por intermedio de su intendente.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Luis (el Estado Nacional fue desistido a fs. 142/144).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo y acción declarativa de inconstitucionalidad para impedir que la Provincia avance con el proyecto de ley "División de la Ciudad de San Luis", que dividiría el municipio en cuatro pequeños municipios, invocando los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Moline O'Connor, Belluscio, Boggiano, Bossert y Vázquez), "Desestimar in limine la demanda". Fayt y Petracchi, en disidencia, votaron por declarar la competencia originaria, correr traslado de la demanda por proceso ordinario y decretar la prohibición de innovar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La presentación de un proyecto de ley no determina la necesidad de examinar si se configura una afectación constitucional. Esas iniciativas no fijan en forma definitiva la existencia y modalidad de una relación jurídica, ni generan el estado de incertidumbre que justifica que se dé curso a una acción declarativa de inconstitucionalidad para dilucidarlo. Los trámites que se intenta impedir de ningún modo causan estado por sí mismos; tampoco conllevan una vulneración de derechos subjetivos que autorice a sostener que se presenta una controversia actual y concreta."
"...una decisión en ese sentido traería indefectiblemente aparejado que se trabara tanto la atribución del Poder Ejecutivo provincial de presentar proyectos de ley a la consideración de la legislatura, como la de ésta de examinarlos y decidir en consecuencia. Tal estado de cosas sería tanto como impedir la consecución de los trámites constitucionales ineludibles para lograr la sanción de las leyes, y como tal significaría una indiscutible intromisión de esta Corte en facultades reservadas del Estado provincial."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, se está frente a una solicitud que no tiene carácter consultivo ni importa una indagación meramente especulativa, sino que responde a un 'caso' y busca precaver los efectos de 'actos en ciernes' a los que se atribuye ilegitimidad y afectación al régimen federal vigente (Fallos: 307:1379 y 319:1968)."
"...el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran las diversas consecuencias que el acto que se impugna podría provocar, las que generarían una situación de hecho que difícilmente podría revertirse en el eventual supuesto de que la sentencia definitiva de la causa admitiese la pretensión de la actora. Ello recomienda mantener la situación existente al momento de interposición de la demanda."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 5, 28, 31, 33, 116, 117, 123 · Constitucion nacional
- CPCCNarts. 322, 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Provincia de Santiago del Estero c/ Nacion ArgentinaCSJN · Fallos 307:1379
- Fallos 319:1968CSJN
- Municipalidad de la Ciudad de Rosario c/ Provincia de Sant.a FeCSJN · Fallos 314:495
- Fallos 97:177CSJN
- Fallos 183:160CSJN
- Fallos 271:244CSJN
- Francisco E. Cugliani c/ Provincia de SaltaCSJN · Fallos 311:810
- Casiano Rafael Irlbarren c/ Provincia de Santa FeCSJN · Fallos 315:2956
- Fallos 214:177CSJN
- Fallos 155:248CSJN
- Fallos 311:2580CSJN
- Rodríguez, Jorge - Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación s/ plantea cuestión de competencia.CSJN · Fallos 320:2851
- Nacion Argentina c/ Pcia. de Santiago del EsteroCSJN · Fallos 307:1702
- Fallos 250:154CSJN
- Fallos 251:336CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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