ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: RUIZ, Guillermo Horacio C/ BALCARZA, Carlos Omar Cesar, PACHECO, Lorena Ruth y LIDERAR COMPAÑÍA DE SEGURO S.A. (2 cuerpos) (agregadas copias certificadas en 66 fs. de Expte. Penal Nº S-43311-MPA) caratulado “BALCARZA
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance ocurrido el 10/01/2020 contra su colectivo y solicitó reparación integral por gastos de reparación, pérdida de valor venal y lucro cesante. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró concurrente la responsabilidad del conductor embistente y de la titular registral, rechazó la defensa de inexistencia de seguro y condenó también a la aseguradora, por la apariencia generada por el productor, a pagar $1.315.996,05 más intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. Guillermo Horacio Ruiz (por intermedio del Dr. Guillermo Fabricio Ruiz Calamari), titular del colectivo marca Mercedes Benz interno N°72, dominio AA-535-UM.
¿A quién se demanda?
Sr. Carlos Omar Cesar Balcarza (conductor del VW Voyage dominio AB-893-NV), Sra. Lorena Ruth Pacheco (titular registral del VW) y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios patrimoniales resultantes de un siniestro vial del 10/01/2020: daño emergente (reparaciones), pérdida del valor venal (desvalorización) y lucro cesante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; condenó a Balcarza y Pacheco al pago conjunto de $1.315.996,05 en 10 días hábiles, con extensión de la condena a Liderar Compañía General de Seguros S.A.; impuso costas y reguló honorarios y peritos según detalle de la sentencia. Votos concordantes de las tres/ tres vocalías.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entonces cuando la teoría del riesgo creado se aplica, quien reclama, debe limitarse a acreditar el daño; la relación causal; el riesgo de la cosa; el carácter de dueño o guardián de los demandados, lo que implica una presunción, que deviene en una ventaja procesal para el damnificado, quien se beneficia con la inversión de la carga de la prueba. En consecuencia, el dueño o guardián de la cosa riesgosa que pretenda liberarse de responsabilidad, debe demostrar, o bien, que la cosa fue usada en contra de su voluntad; o que se produjo la interrupción total o parcial del nexo causal..."
"De las razones dadas surge que la actividad probatoria desplegada para restar idoneidad al recibo o demostrar la inexistencia del contrato de seguro y/o la falta de cobertura financiera resulta inidónea e inconducente pues los dineros ingresaron a las arcas del agente institorio... Al no haber cuestionado la aseguradora el obrar del Productor de Seguros, claramente este reviste el carácter de agente institorio (art. 54 Ley de Seguros) al que se le aplican las reglas del mandato; el que otorgara el recibo antes referido y en virtud del cual se tiene por probada la vinculación contractual..."
"En suma, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a Balcarza Carlos Omar Cesar y Pacheco Lorena Ruth a abonar al Sr. Guillermo Horacio Ruiz la suma de Pesos un millón trescientos quince mil novecientos noventa y seis con cinco centavos ($1.315.996,05) en el término de DIEZ (10) días hábiles, por los perjuicios patrimoniales irrogados al actor como consecuencia del siniestro acaecido en fecha 10/01/2020. Hacer extensiva la condena a Liderar Compañía General de Seguros S.A. en los términos del contrato de seguros y con los límites dispuesto precedentemente."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los Dres. Toro y Macedo Moresi adhirieron íntegramente al voto de la Sra. Jueza Yécora.
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Normas que cita
- Ley 24.449arts. 39, 48, 50, 64, 75 · Ley de transito
- CCyCNarts. 772, 770, 775, 988, 1726, 1727, 1738, 1740, 1748, 1749, 1753, 1757, 1758, 1775, 1780, 1941 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 1113, 1067, 1874, 367, 954
- CPCC (Jujuy)arts. 52, 128
- Ley 6112 (Jujuy)arts. 15, 23, 26, 29, 31, 60
- Ley 20.091Entidades de seguro y su control
- Ley 17.418art. 109 · Seguros
- Ley 6.003 (Jujuy)
- Constitución Nacionalarts. 19, 42 · Constitucion nacional
- Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 7, 8
- Acordada 116/2014 (Jujuy)
- Acordada 54 (Jujuy)art. 235
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