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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Torres Elba Mariana c/ Armonía Alberto Eugenio y Orbis Seguros S.A

Se interpuso aclaratoria contra la resolución de regulación de honorarios por omisión en la imposición de costas relacionadas con la intervención del letrado de la aseguradora codemandada. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria y dispuso que las costas de la intervención del Dr. Alfonso A. Zamar sean impuestas por su orden, por entender que la aseguradora mantiene relación procesal autónoma y el acuerdo previo no comprendió dichas costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-259794/2024
Aclaratoria Regulacion de honorarios Costas Aseguradora orbis s.a. Codemandada Art. 56 c.p.c. Art. 128 c.p.c.c. Acuerdo entre partes Omision Civil y comercial.

¿Quién es el actor?

Torres Elba Mariana (expte. C-259794/24, “Daños y Perjuicios”).

¿A quién se demanda?

Armonía Alberto Eugenio y Orbis Seguros S.A. (codemandada). Hay además otro expediente referido a medida cautelar (expte. C-247340/24).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de daños y perjuicios; regulación de honorarios y costas vinculadas al proceso (resolución de regulación de honorarios del 9/12/25 fue objeto de la aclaratoria).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria interpuesta por el Dr. Alfonso A. Zamar el 19/12/25 y se determinó que las costas relativas a su intervención sean impuestas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 56 del C.P.C, la aclaratoria está prevista en nuestro ordenamiento procesal para corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión.

Del examen de las constancias de autos surge que la resolución cuestionada omitió determinar a cargo de quién se imponen las costas relativas a la intervención profesional del letrado representante de la aseguradora Orbis S.A., quien reviste en autos el carácter de codemandada.

Asimismo, de las actuaciones se desprende que el actor y el demandado principal celebraron un acuerdo por el cual este último asumió el pago del capital reclamado y de las costas del proceso respecto de aquél, sin que dicho convenio comprendiera las costas derivadas de la intervención de la codemandada aseguradora.

En tales condiciones, y en atención a que la aseguradora Orbis S.A. mantiene una relación procesal autónoma respecto de las partes que celebraron el acuerdo, corresponde disponer que las costas relativas a su intervención profesional sean impuestas por su orden, de conformidad con lo previsto por el art. 128 del C.P.C.C."

(No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por la Juez de Cámara Elba Rita Cabezas.)

Normas que cita

  • CPCC (Jujuy) (Provincia De Jujuy)arts. 56, 128

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