RECURSO DE APELACIÓN en NºC-267.550/25: EJECUCIÓN DE CONVENIO: CARMONA, CARINA EDITH c/ UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN - SECCIONAL JUJUY(U.P.C.N.)
La ejecutante promovió ejecución de convenio homologado y solicitó embargo de fondos de la cuenta bancaria de la demandada por $15.875.760. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó el decreto que negó el levantamiento del embargo por improcedente y por falta de oferta de sustitución de garantía.
¿Quién es el actor?
Carmona, Carina Edith (actora ejecutante).
¿A quién se demanda?
Unión del Personal Civil de la Nación - Seccional Jujuy (UPCN), representada por la Dra. Alicia Susana Garzón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de convenio homologado; embargo de fondos depositados en cuenta bancaria de la demandada por monto hasta cubrir QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA ($15.875.760).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el Decreto de fecha 11/07/2025 que negó el levantamiento del embargo; se impusieron las costas a la apelante vencida y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Preliminarmente, debo señalar que la sola lectura del escrito recursivo evidencia una mera discrepancia de la demandada recurrente con el criterio adoptado por la Vocalía 8 de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial, lo que determina ‘ab initio' el resultado adverso del remedio tentado.
Además, surge con claridad manifiesta, de las constancias del presente expediente y de las actuaciones agregadas por cuerda (Exptes. C-267.550/25 y C-150.543/19), que ha sido la actuación de la propia demandada la que ha determinado la decisión judicial que ahora ataca.
En suma, lo expuesto que me permite concluir por un lado que el planteo de la recurrente constituye una impugnación meramente subjetiva, siendo el planteo una mera discrepancia con el criterio del juzgador sin reunir los requisitos mínimos e indispensables para sustentar la apelación (conf. Fallos CSJN 323:2131) y que, por el otro, la resolución en crisis no contiene vicio que la invalide al tratarse de un acto jurisdiccional que concluye en una solución conforme al derecho aplicable y con un debido ajuste a las constancias de la causa; motivo por el cual propongo rechazar el recurso con costas."
Además se citaron expresamente los hechos procesales que afectan la procedencia del recurso: la extemporaneidad de excepciones articuladas y la omisión del ofrecimiento de sustitución del embargo, y que la medida de embargo fue dispuesta para cubrir la suma indicada por pedido de la actora.
No obra voto en disidencia; el Dr. Cosentini adhiere al voto que antecede. El bloque dispositivo final dispone: "Rechazar recurso de apelación... Imponer las costas a la apelante vencida. Diferir la regulación de honorarios..."
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Normas que cita
- Ley 4055 (Jujuy)art. 72 bis
- Ley 6402 (Jujuy)art. 72 bis
- Ley 6368 (Jujuy)art. 58
- CPCCNarts. 3, 128, 234, 572, 576 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCC (Jujuy)arts. 3, 128, 234, 572, 576
Fallos que cita
- Fallos 323:2131CSJN
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