JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjuicios: Segundo, Teodoro c/ Estado Provincial

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por la muerte de su hija en el Hospital Oscar Orias por presunta mala praxis médica. La Cámara Civil y Comercial - Sala IV rechazó la demanda por no acreditarse la falta de servicio ni la relación de causalidad entre la atención brindada y el desenlace, sosteniendo la validez de la pericia y la historia clínica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-8099/2014
Mala praxis Responsabilidad del estado Falta de servicio Pericia medica Shock septico Muerte por sepsis Indemnizacion por danos y perjuicios Historia clinica Costas Honorarios (uma).

¿Quién es el actor?

Sr. Teodoro Segundo, representado por el Dr. Leonardo Quintar.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (representado por la Procuradora Fiscal Dra. Agustina Alurralde).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño moral, valor vida, daño psicológico, gastos de sepelio, etc.) por la muerte de la Sra. Claudia Alejandra Segundo ocurrida el 02/01/2013 en el Hospital Oscar Orias, imputada a una atención médica deficiente (shock séptico, demora en derivación/traslado y tratamiento inapropiado).

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer costas por el orden causado; diferir regulación de honorarios por 10 días, con regulación mínima en caso de incumplimiento; no regular honorarios a representantes del Estado conforme art. 22 Ley 6368.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En razón de la claridad de la pericia antes referida, la especialidad del perito, el análisis de la historia clínica realizado por el perito, y la naturaleza jurídica de su intervención, hacen de la prueba pericial un elemento probatorio del cual para apartarnos debemos dar fundamentos técnicos que descalifiquen el acto pericial."

"El perito médico hace expresa referencia a la historia clínica adjuntada en autos, resaltando en su capítulo clínico de fs. 314: '... En fs. 69 se puede ver que el motivo de consulta es dolor en miembros inferiores, sin antecedentes de la patología actual, con cuatro días de evolución, de comienzo insidioso, con poca respuesta al tratamiento analgésico y dificultad para la marcha. ... A hs. 16 de ese mismo día comienza con complicaciones respiratorias, se decide colocarla en asistencia respiratoria mecánica y se informa al familiar de la gravedad del cuadro. ... A las 23:15 la paciente hace paro cardio respiratorio. Se realizan maniobras de reanimación sin poder revertir el cuadro durante 20 minutos. Obra como hora de fallecimiento las 23:35. ...'"

"En oportunidad de responder a las requisitorias planteadas por la parte actora en su escrito de demanda, el perito respondió: '24) El diagnóstico fue correcto y el tratamiento indicado también.' ... y a las preguntas de la parte demandada: '2) Afirmativo' (historia clínica contemporánea y completa); '4) Afirmativo' (seguimiento diligente); '7) Afirmativo' (internación y tratamiento correctos); '8) Afirmativo' (derivación a UTI correcta y diligente)."

"Analizado ello, concluyo que el diagnóstico dado en el Hospital Oscar Orias por los profesionales médicos intervinientes y el tratamiento dado en consecuencia, fue el correcto y el que se imponía según los protocolos médicos aplicables. Por lo tanto no hubo falta o error de diagnóstico, ni falta o error de tratamiento. Como tampoco se ha acreditado en autos un diagnóstico tardío o tratamiento tardío. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar la demanda interpuesta en autos, por no configurarse la falta de servicio del Estado Provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de presidencia (Dr. Horacio J. Macedo Moresi) contiene los fundamentos y la propuesta; la Dra. Silvia E. Yécora y el Dr. Gustavo A. Toro adhieren al voto de presidencia por compartir fundamentos y resolución. No aparece disidencia.

Normas que cita

  • Constitución (Jujuy)arts. 21, 10
  • Ley 5153 (Jujuy)
  • Ley 5887 (Jujuy)
  • Ley 3161 (Jujuy)
  • Ley 4135 (Jujuy)
  • Civil (velezano)arts. 1112, 1113
  • CPCyC (Jujuy)art. 128
  • Ley 6368 (Jujuy)art. 22
  • Acordada 114 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia) (Jujuy)

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.