DAÑOS Y PERJUICIOS: SISTI, PABLO ALBERTO C/ SE.MI.SA
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra SE.MI.SA. solicitando reserva de traslado y prueba; la Vocalía unipersonal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal y archivó la causa, imponiendo las costas al orden causado.
¿Quién es el actor?
Pablo Alberto Sisti, representado por el Dr. Martín Daniel Hernández.
¿A quién se demanda?
SE.MI.SA., con representación por el Dr. Daniel Sebastián Alsina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró operada la caducidad de instancia conforme arts. 205 y 323 del C.P.C.C., se impusieron las costas por el orden causado y se ordenó notificación por cédula electrónica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme el art. 319 del C.P.C.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso.
No obstante, ante la suspensión del traslado de demanda y la reserva de las actuaciones en Secretaría el plazo es inferior conforme el art 205 del C.P.C.C. que dispone: 'La suspensión del traslado no podrá ser superior al plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la resolución que la dispone, a menos que el Juez, a pedido formulado por la actora antes del vencimiento del primer plazo acordado, acuerde una nueva y última prórroga…'. Mientras que el art. 323 del C.P.C.C., establece: '…la caducidad de instancia se producirá de pleno derecho, sin posibilidad de ser purgada al vencimiento del plazo de suspensión acordada por el Juez o su eventual prórroga y será declarada de oficio. Los actos procesales que se cumplan con posterioridad al decreto que dispuso la suspensión del traslado de demanda o su prórroga, cualquiera sea su naturaleza, no afectarán el curso del plazo de caducidad de instancia establecido y el único que tendrá virtualidad para impulsar el procedimiento será la presentación, antes de producirse el vencimiento del plazo, del pedido de traslado de la demanda a la contraria'."
"De las constancias de autos surge que ha transcurrido el plazo de seis (6) meses contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso sin que la parte actora haya impulsado el trámite oportunamente o haya solicitado la prórroga previo al vencimiento del mismo.
Es claro que ha transcurrido el plazo de seis meses que establece el art. 205 y 323 del C.P.C.C. desde la notificación por cédula de la providencia del 8 de julio de 2025 en fecha 7 de agosto de 2025, hasta la presentación del Dr. ALSINA del 9 de febrero de 2026, por lo que no cabe duda que en los presentes autos ha operado la caducidad de instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución unipersonal de la Vocalía Nº 2 (Dr. José Alejandro Lopez Iriarte). No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- CPCCJujuy (Jujuy)arts. 205, 321, 323, 326
- Ley 6402 (Jujuy)art. 72
Fallos que cita
- Huerta, Marta B. c. Quintar, Raúl y otrosSTJ · 15/02/1995
- Tapia Alejandro René, Laureano Alejandro Ciriaco, Ovando Juan Esteban y otros c/ Geotec S.R.LSTJ · 22/05/2017
- Dalo Hector Rafael y Otros C/ Hidronor Hidroelectrica Norpatagonica S.a. y Provincia del Neuquen s/daños y PerjuiciosCSJN · Fallos 317:369
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