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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: TRANSPORTE SAN JORGE S.A. c/ TRAME S.R.L

La demandante reclamó daños y perjuicios contra TRAME S.R.L., acordando las partes transacción que puso fin al litigio y pactó costas a cargo de la demandada. La Cámara reguló los honorarios de los letrados de la demandada y de los peritos, fijando montos concretos aplicando la ley 6368 y la escala arancelaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-205404/2022
Honorarios Regulacion Transaccion Costas Ley 6368 Escala arancelaria Peritos Acordada 114/16 Transporte san jorge s.a. Trame s.r.l.

¿Quién es el actor?

TRANSPORTE SAN JORGE S.A.

¿A quién se demanda?

TRAME S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios (autos caratulados “Daños y Perjuicios: TRANSPORTE SAN JORGE S.A. c/ TRAME S.R.L.”) y, en el contexto del acuerdo transaccional, regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se regulan y fijan los honorarios profesionales de los letrados de la parte demandada (Dres. Alberto Omar Mendivil y Javier Gustavo Recupero) en $1.436.295.- para cada uno, y de los peritos Lic. Keila Daiana Nicole Cantero y C.P. Enrique Gabriel Abud en $359.074.- para cada uno, con más IVA en su caso; se ordena registrar, protocolizar, notificar y dar intervención a Rentas y Capsap.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- En fecha 25 de septiembre de 2024, las partes arriban un convenio transaccional que pone fin el presente litigio y asimismo convienen que los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Enrique Rivas y Francisco Barrrau, serán pactados y abonados extrajudicialmente.

2.- En la cláusula tercera, establecen que las costas del proceso serán soportadas por la demandada, incluyendo los honorarios de los peritos intervinientes.

3.- En primer lugar, se deben regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por la demandada, Dres. Mendivil y Recupero, ya que los mismos no fueron convenidos, y de igual forma los honorarios de los peritos actuantes en la causa (art. 58 Ley 6368).

4.- Para ello, conforme lo dispuesto por el artículo 28 de la ley 6368 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la Provincia, el monto de la transacción a la fecha de la presente (23/02/26), asciende a $14.362.953.-

Sobre ese importe se aplicará la escala del artículo 23 de la ley arancelaria, lo que arroja la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($2.872.590.-), los que serán distribuidos conforme a la tarea desarrollada por los DRES. ALBERTO OMAR MENDIVIL y JAVIER GUSTAVO RECUPERO (art. 17 ley citada), en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($1.436.295.-) para cada uno de ellos, con más IVA en caso de corresponder.

5.- Resta regular los honorarios profesionales de los peritos actuantes en la causa, Lic. en Accidentología-Mecánica KEILA DAIANA NICOLE CANTERO y Contador Público ENRIQUE GABRIEL ABUD, conforme lo dispuesto por Acordada nº 114/16- STJ, se fijan en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO ($359.074.-), para cada uno de ellos, con más IVA en caso de corresponder."

Bloque dispositivio final (textual):

"I.- Regular los honorarios profesionales de los DRES. ALBERTO OMAR MENDIVIL y JAVIER GUSTAVO RECUPERO, en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($1.436.295.-) para cada uno de ellos, con más IVA en caso de corresponder.

II.-Regular los honorarios profesionales de los peritos Lic. en Accidentología-Mecánica KEILA DAIANA NICOLE CANTERO y Contador Público ENRIQUE GABRIEL ABUD, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO ($359.074.-), para cada uno de ellos, con más IVA en caso de corresponder.

III.- Registrar, protocolizar, agregar copia en autos, notificar por cédula. Dar intervención a Rentas y Capsap."

Normas que cita

  • Ley 6368 (Provincia De Jujuy)arts. 28, 23, 17, 58
  • Acordada 114/16 (Provincia De Jujuy)

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