DAÑOS Y PERJUICIOS: GUERRERO, MARIA BERNARDA C/ GUERRERO, PAOLA BEATRIZ; GUERRERO, VIVIANA ELIZABETH y GUERRERO, MARTIN FERNANDO
Se solicitó la regulación de honorarios por la actuación profesional en autos de daños y perjuicios y por la tramitación del recurso de inconstitucionalidad. La Cámara reguló honorarios: $227.390 para cada uno de los Dres. Fernando L. Bóveda y Dafne G. Rodríguez por la actuación en el proceso, y $591.214 para la Dra. Dafne G. Rodríguez por el recurso de inconstitucionalidad; no se regulan honorarios al Dr. Bóveda por dicho recurso por haber sido tenido por no presentado.
¿Quién es el actor?
Dra. Dafne Georgina Rodríguez, apoderada de la codemandada Viviana Elizabeth Guerrero, mediante escrito solicitó la regulación de sus honorarios.
¿A quién se demanda?
Autos principales caratulados “DAÑOS Y PERJUICIOS: GUERRERO, MARIA BERNARDA C/ GUERRERO, PAOLA BEATRIZ; GUERRERO, VIVIANA ELIZABETH y GUERRERO, MARTIN FERNANDO” (partes demandantes y demandadas del pleito de origen).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Regulación de honorarios profesionales por la actuación en el proceso principal y por la actuación en la etapa recursiva (recurso de inconstitucionalidad).
¿Qué se resolvió?
Se regulan honorarios por la actuación en el proceso en $227.390 para cada uno de los Dres. Fernando L. Bóveda y Dafne G. Rodríguez (más IVA si corresponde). Se regulan honorarios por el recurso de inconstitucionalidad en $591.214 a favor de la Dra. Dafne G. Rodríguez; no se regulan honorarios al Dr. Fernando L. Bóveda por el recurso de inconstitucionalidad. Las costas ya fueron impuestas. Registrar, protocolizar, notificar; dar intervención a Rentas y Capsap.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.- Habiendo concluido el presente proceso por caducidad de instancia sin determinación de monto y sin que las partes hubieran arrimado pautas objetivas para ello, se procederá a fijar los estipendios conforme la interpretación armónica de lo dispuesto por los art. 26, 27, 30 y 31 de la Ley 6368 de Honorarios de Abogados y Procuradores de la provincia de Jujuy.
Por consiguiente, el artículo 27 de la citada ley establece que en la caducidad se tendrán en cuenta las etapas procesales cumplidas en la causa, con la morigeración contenida en el artículo 24 de la misma ley para el rechazo íntegro de la demanda.
Sin embargo, y conforme lo expresado por TIZON Y TIZON, 2024: “En cambio, el planteo de caducidad formulado por una parte por incidencia, se regularán honorarios en forma autónoma por las normas de los incidentes.” (Conf. autores citados “Ley Nº 6368 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy”, página 113, Editorial El Fuste, Jujuy).
De esta forma, los artículos 49 y 50 establecen que en aquellos procesos sin monto, se debe realizar los cálculos de la pauta de los honorarios mínimos previstos para el principal, y si efectuado el cálculo es inferior a 5 UMA, se aplicarán éstos.
Por esta razón, se regulan los honorarios profesionales de los DRES. FERNANDO LUIS BOVEDA y DAFNE GEORGINA RODRIGUEZ en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($227.390), para cada uno de ellos, con más IVA en caso de corresponder.
Asimismo, habiendo deducido la demandada reconvención y versando sobre asuntos sobre cuestiones fácticas y jurídicas comunes, corresponde considerar un único monto del proceso, conforme lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley arancelaria."
y
"4.- Ahora bien, corresponde regular los honorarios profesionales por la actuación en la etapa recursiva.
Respecto de los emolumentos del Dr. Fernando L. Bóveda, habiendo sido tenido por no presentado el recurso de inconstitucionalidad por falta de pago del aporte del artículo 256 del Código Procesal Civil y Comercial, no se regulan honorarios, por carecer de utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación (art. 23 ley 6368).
Para la Dra. Dafne G. Rodríguez, siendo los honorarios mínimos establecidos para el recurso de inconstitucionalidad – 13 UMA (art. 54 Ley arancelaria), consecuentemente se fijan en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CATORCE ($591.214.-), con más IVA en caso de corresponder"
¿Cómo votaron los jueces?
El pronunciamiento está suscripto por el Vocal Titular de la Vocalía 2 (Lopez Iriarte, José Alejandro). No constan votos en disidencia.
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