Daños y Perjuicios: Sequeiros María Guillermina, Armatta Claudia Alejandra y Daud José Luis c/ Nasif Sergio Luis
Se interpusieron aclaratorias contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios y fijó $399.881.478 por daño emergente, pérdida de chance y daño moral. La Cámara rechazó las aclaratorias por tratarse de discrepancias sobre valoración probatoria y cuantificación de rubros, sin error material, oscuridad u omisión subsanable por aclaratoria (Art. 56 CPCC).
¿Quién es el actor?
Sequeiros María Guillermina, Armatta Claudia Alejandra y Daud José Luis (representada por el Dr. Luis Federico Canedi).
¿A quién se demanda?
Nasif Sergio Luis (con defensa a cargo de la Dra. María A. Chorolque).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de Daños y Perjuicios (y medidas cautelares relacionadas: aseguramiento de bienes y de pruebas en expedientes acumulados).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las aclaratorias interpuestas por ambas partes respecto de la sentencia del 2/2/26 que hizo lugar a la demanda y fijó la indemnización en $399.881.478; se ordenó su registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto (párrafos más relevantes):
"De conformidad a lo dispuesto por el Art. 56 del C.P.C.C, la aclaratoria está prevista en nuestro ordenamiento procesal para corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión.
Examinadas las actuaciones, cabe señalar que el planteo efectuado por la parte actora no evidencia la existencia de un error material ni de un concepto oscuro en la parte dispositiva, sino que importa una discrepancia respecto de la forma en que fueron ponderados los elementos probatorios y cuantificados los rubros reclamados.
La sentencia contiene fundamentos expresos respecto de la valoración de la prueba pericial y de los parámetros utilizados para la determinación del daño, por lo que no se verifica omisión susceptible de ser suplida por esta vía.
En igual sentido, el remedio interpuesto por la demandada no encuadra en los supuestos taxativamente previstos por la norma citada, en tanto pretende revisar la conclusión relativa al uso del inmueble, la acreditación de los extremos fácticos y la cuantificación de los daños, cuestiones que exceden el ámbito limitado de la aclaratoria y remiten, en su caso, a la vía recursiva correspondiente."
Citas textuales importantes:
"la aclaratoria está prevista ... para corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión." (referencia a Art. 56 C.P.C.C.)
"no evidencia la existencia de un error material ni de un concepto oscuro ... sino que importa una discrepancia respecto de la forma en que fueron ponderados los elementos probatorios y cuantificados los rubros reclamados."
"pretende revisar la conclusión relativa al uso del inmueble, la acreditación de los extremos fácticos y la cuantificación de los daños, cuestiones que exceden el ámbito limitado de la aclaratoria y remiten, en su caso, a la vía recursiva correspondiente."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada por la Jueza de Cámara Elba Rita Cabezas; no se registran votos en disidencia.
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