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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Tasca Luis Antonio c/ Velázquez Edgardo Matías Díaz Sergio Ivan y Aseguradora Agrosalta Compañía de Seguros LTDA

Se planteó una aclaratoria sobre la resolución de regulación de honorarios relativa a la cuantificación del daño material en una causa por daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria y agregó al dispositivo que el daño material se fija en $16.412.378 a la fecha de la resolución (13/2/26), por corresponder la omisión en el resuelve.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-36278/2014
Danos y perjuicios Aclaratoria Regulacion de honorarios Dano material Omision en el dispositivo Interes Cuantificacion Notificacion Camara civil y comercial de jujuy $16.412.378.

¿Quién es el actor?

Tasca Luis Antonio.

¿A quién se demanda?

Velázquez Edgardo Matías; Díaz Sergio Iván; Aseguradora Agrosalta Compañía de Seguros LTDA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un hecho ocurrido el 21/3/2014 (causa principal: "Daños y Perjuicios"). En este incidente se discute la aclaratoria de la resolución de regulación de honorarios que omitió expresar la cuantía del daño material fijada en considerandos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria interpuesta por la Dra. Leila Viviana Toril y se agregó como punto 1 del resuelve de la resolución de regulación de honorarios la siguiente determinación: “Fijar el daño material en la suma de $16.412.378 a la fecha de dicha resolución (13/2/26)”. Se ordenó además su registro, agregación a autos y notificación por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Examinadas las actuaciones se advierte que en los considerandos de dicha resolución se determinó el “daño material por la suma de $9.579.617,44, al que deberá adicionarse el interés anual del seis por ciento (6%), computado desde la fecha del hecho, ocurrido el 21/3/14, lo que arroja un monto actual de $16.412.378”, lo que se omitió en el resuelve.

Al ser así, deberá agregarse como punto 1 del resuelve la determinación del daño material en la suma de $16.412.378 a la fecha de la resolución de regulación de honorarios (13/2/26)."

Texto del dispositivo (parte resolutiva):

"Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por la Dra. Leila Viviana Toril mediante escrito Nº 2115823, y conforme los fundamentos expresados en los considerandos, agregar como punto 1 del resuelve de la resolución de regulación de honorarios: 'Fijar el daño material en la suma de $16.412.378 a la fecha de dicha resolución (13/2/26)'."

(No constan votos en disidencia en el texto aportado.)

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